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Las leyes de estabilidad presupuestaria aprobadas en diciembre de 2001 significan un cambio evidente en la orientación de la política presupuestaria de nuestro país y el intento más serio por reintroducir los principios presupuestarios clásicos, que habían sufrido una importante erosión (sobre todo el de equilibrio presupuestario. Cuáles son las causas que explican este cambio de orientación:

  • La creciente insatisfacción sobre la justificación teórica de los déficits públicos como instrumento de política económica.
  • La facilidad con la que los poderes públicos recurrían al déficit público como un mecanismo de ilusión financiera, como forma de financiar gastos sin exigir a los contribuyentes un mayor esfuerzo.
  • La pérdida de credibilidad del documento presupuestario.
  • El Pactos de Estabilidad y Crecimiento que impone a la política presupuestaria la pertenencia de nuestra economía a la Unión Monetaria.

Existen dos leyes de estabilidad presupuestaria: una ordinaria y otra orgánica.

La primera compete a la Administración Central del Estado y la orgánica a las Comunidades Autónomas.

La principal novedad que introduce estas normas es la aplicación del denominado principio de estabilidad presupuestaria (o actualización del antiguo principio de equilibrio presupuestario). El Principio de Estabilidad Presupuestaria aparece recogido en el art. 3.2 de la Ley 18/2001 como la situación de equilibrio o superávit, calculado en términos de capacidad financiera. A partir de esta definición del principio, la ley establece una serie de mecanismos a través de los cuales pueda garantizarse el cumplimiento de este objetivo. Los principales medios por los que se pretende que el sector público estatal cumpla el principio de estabilidad presupuestaria son:

  • El presupuesto anual debe enmarcarse dentro de un escenario plurianual, con la finalidad de realizar una previsión más adecuada de los ingresos y gastos correspondientes.
  • A pesar de esa previsión pueden aparecer necesidades no previstas o que superen la previsión inicial. Tras la aprobación de la Ley 18/2001 se incluye un nuevo capítulo en el presupuesto de gastos con el título de Fondo de Contingencia dotado con un importe del 2% del total de gastos. Los créditos extraordinarios, los suplementos de crédito, etc., deben financiarse con cargo a este fondo y si no fuese suficiente deberán reducirse otras partidas de gasto.
  • No es posible incrementar el Fondo de contingencia de un ejercicio económico con la porción no utilizada del fondo del ejercicio anterior.

Si a pesar de estas precauciones la Administración del Estado o la Seguridad Social incurren en déficit, se debe presentar a las Cortes Generales un plan económico financiero que permita corregir esa situación en un máximo de tres ejercicios económicos. En el supuesto de que la Administración del estado liquide su presupuesto con superávit, éste se dedicará a reducir el endeudamiento neto. Si es la Seguridad Social quien presenta superávit, éste se dedicará prioritariamente a la dotación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social para asegurar su viabilidad futura.

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