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5.1. Progresividad legal

La progresividad legal se obtiene a partir de la relación entre recaudación y base imponible, es decir, cuanto mayor es la base imponible mayor será el tipo impositivo; o lo que es igual sobre los conceptos de tipo medio y tipo marginal.

Tme = tipo medio de gravamen = T / B · 100

Tmg = tipo marginal de gravamen = ∆T / ∆B · 100

Donde B = base imponible, T = cuota recaudada.

De este modo diremos que:

  • El impuesto es proporcional si tme = tmg
  • El impuesto es regresivo si tme > tmg
  • El impuesto es progresivo si tme < tmg

Si el impuesto no tiene un tipo impositivo, sino que la cuota es una cantidad fija, se denomina impuestos de cuota fija o de capitación.

La progresividad legal puede adoptar tres formas distintas: la progresividad por clases, la progresividad por escalones y el impuesto proporcional con un mínimo exento.

A) Progresividad por clases

En este caso, todas las bases imponibles se agrupan en clases, a cada una de las cuales corresponde un tipo impositivo que se aplica a la totalidad de la base. Es decir, sería lo siguiente:

 

La progresividad por clases plantea un grave inconveniente técnico denominado error de salto, que se produce cuando un aumento en la base imponible genera un aumento aún mayor en la cuota. Puede comprobarse fácilmente considerando a dos contribuyentes, A con unos ingresos de 5.900 y B con 6.010. El primero, A, pertenece a la primera clase y pagaría 590 euros, el segundo, B, pertenece a la segunda clase y pagaría 721,20 euros, con lo que 110 euros de diferencia en los ingresos llega a pagar 131,20 euros más de impuestos, lo que significa que el tributo es confiscatorio e injusto.

B) Progresividad por escalones

En este caso, cada base imponible se subdivide en tramos o escalones, a cada uno de los cuales corresponde un tipo impositivo diferente. La cuota se obtiene multiplicando cada porción (o escalón) por su tipo y sumando las cantidades resultantes. Tendríamos por ejemplo lo siguiente:

 

De acuerdo con esta tabla, si un contribuyente tuviera una base imponible de 6.100 euros pagaría:

  • Por los primeros 6.000 x 10% = 600
  • Por los siguientes 100 x 12% = 12
  • Total a pagar = 612 euros.

En este caso no puede producirse el llamado error de salto.

C) Impuesto proporcional con mínimo exento

La idea aquí es que el tipo impositivo es constante, pero hay una porción de la base imponible que está exenta de gravamen. Puede comprobarse que nos encontramos ante un impuesto progresivo por escalones con dos únicos escalones, el primero entre cero y el mínimo exento y el segundo a partir del mínimo. La tarifa sería la siguiente, por ejemplo:

 

A mayor base imponible mayor es el tipo impositivo. Su aplicación es sencilla, sólo hay que eliminar el mínimo exento de la base imponible y aplicar el impuesto proporcional correspondiente.

5.2. Progresividad real

La progresividad real se define a partir de la elasticidad-renta del impuesto, es decir:

ET,R = ∆% T / ∆% R

Se afirma que un impuesto es realmente

  • progresivo cuando ET,R > 1,
  • proporcional cuando ET,R = 1; y,
  • regresivo cuando ET,R < 1.

La existencia de impuestos legalmente progresivos no garantiza la progresividad real del impuesto. Por ejemplo, un impuesto legalmente progresivo sobre el consumo puede no ser realmente progresivo si al aumentar la renta de los sujetos la proporción que dedican al consumo decrece. Igualmente, si tenemos un impuesto sobre la renta legalmente progresivo pero con fuertes deducciones por ahorro (o por compra de vivienda), puede suceder que quienes más ingresos perciban se beneficien más de estas deducciones y por ello, la elasticidad renta del impuesto disminuya.

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