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2.1. Vascongadas

Durante la Edad Moderna se procede en Álava a recopilar las ordenanzas y textos relativos a la Hermandad de ciudades y villas. A fines del siglo XV los Reyes Católicos intentaron formar una recopilación de los fueros y cuadernos de la Hermandad de Guipúzcoa. Tras un primer intento, el proyecto se vería acabado en la segunda mitad del siglo XVI, llamándose Libro Viejo de Guipúzcoa. Finalmente, en 1697 aparece la Nueva Recopilación de los fueros, privilegios, buenos usos [...] de Guipúzcoa, que contiene los preceptos reguladores de la Hermandad y algunas otros relativos a temas económicos y a derecho procesal y penal. En 1758 fue completada con un Suplemento. En el fuero se establecía que habrían de aplicarse en primer lugar las propias leyes y subsidiariamente las de Castilla.

2.2. Aragón y Navarra

Las recopilaciones aragonesas se iniciaron en 1476 con la edición conjunta de las dos grandes fuentes de fueros y observancias. La compilación se reedita hasta que en 1547 las Cortes de Monzón consideraron insatisfactoria esa obra, conocida como volumen viejo, y ordenaron elaborar un texto sistemático. Un lustro más tarde aparecen los Fueron y Observancias del reino de Aragón, catalogadas en tres cuerpos distintos.

En Navarra las recopilaciones o bien son hechas a instancia de las Cortes, o surgen de otra forma e incluyen disposiciones del rey. En 1528 las Cortes de Pamplona propusieron reunir o reducir en un solo volumen el derecho local y territorial del reino.

Redactaron así el Fuero Reducido, que sirve hoy para interpretar el Fuero General, cuyo lenguaje moderniza.

En el siglo XVII se forman en Navarra cuatro compilaciones, que no logran carácter oficial y una quinta que sí lo obtiene. Más tarde, en 1726, las Cortes navarras aprobarían la Novísima Recopilación, dividida en cinco libros y con casi dos mil leyes.

2.3. Cataluña, Mallorca y Valencia

La historia del derecho público catalán se vio afectada por el decreto de nueva planta que suprimió las Cortes e interrumpió el proceso jurídico autóctono. Desde entonces se aplica en primer lugar ese texto, y en su defecto, el derecho castellano. Sólo en cuestiones de derecho privado, penal y mercantil entra en juego el ordenamiento catalán.

Desde el siglo XV hasta la llegada de los Borbones tiene lugar un proceso de unificación de doble signo. Por un lado, la extensión de los derechos locales de unos lugares a otros origina cierta homogenización. Por otro, la influencia y peso del derecho general de las Cortes lo aproximaron a la vida práctica y a ese derecho local.

Se llevaron a cabo tres recopilaciones. La primera recopilación tuvo lugar en 1413, donde constituciones y capítulos de Corte fueron traducidos del latín al catalán, realizándose además una ordenación sistemática del texto. La segunda tuvo lugar entre 1588-1589. Formada por tres libros, en el primero de incluyen constituciones y los Usatges; en el segundo, se consagra el derecho regio y el municipal de Barcelona; y finalmente, en el tercero, se encuentran las disposiciones y materiales caídos en desuso.

En Mallorca se llevan a cabo desde fines del siglo XIII diversas compilaciones, si bien hasta mediados del siglo XVIII ninguna lograría ver la luz.

La primera recopilación mallorquina autorizada se editó en 1663 donde se recopilan desde preceptos medievales sobre pleitos, notarios y tráfico mercantil, hasta otros modernos relativos a ordenanzas de la Audiencia, sistema de gobierno del reino, aranceles de notarios y escribanos, etc.

Entre finales del XV y mediados del XVI contamos en Valencia con dos recopilaciones.

La primera, que reúne los fueros desde 1283 a 1446 y la segunda, donde el libro es ordenado por materias y donde se añaden los fueros posteriores a la compilación precedente.

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