3.1. Introducción
El Derecho Mercantil había sido en sus orígenes el derecho especial de los mercaderes.
Con el tiempo se abrió camino una concepción objetiva, que extendía ese ordenamiento a los actos de comercio cualesquiera. La filosofía jurídico-política derivada de la Revolución francesa dio lugar a un confuso fenómeno, bautizado como "volatización de la esencia del Derecho mercantil".
Heck, mercantilista alemán, señaló en 1902 que el objeto del Derecho mercantil consistía en los actos jurídicos realizados "en masa" y con espíritu profesional de ganancia duradera. Al realizarse tales actos dentro de un marco organizativo, dentro de una empresa, el derecho mercantil resulta ser el derecho de la empresa. Ahora bien, los Códigos de comercio fueron hechos cuando no se había efectuado aún el desarrollo de la moderna empresa, empujada en fechas tardías por el capitalismo industrial.
3.2. Los Códigos
A) El Código de Comercio de 1829
El primer Código de Comercio fue promulgado en 1829. constaba de cinco libros sobre cuestiones generales, contratos, comercio marítimo, quiebras y administración de justicia. En la jurisdicción mantuvo el régimen de consulados como tribunales en primera instancia, clasificándolos en dos clases según el volumen económico de sus operaciones, y atribuyó la segunda y tercera instancia a los tribunales ordinarios. El régimen procesal, no atendido en el texto, quedó pendiente de una ley específica. El conjunto de la jurisdicción especial mercantil desapareció en 1868.
El ritmo de vida mercantil parejo al despegue económico, el cambio político y la advertencia de algunos defectos, explican que a los cinco años de ser promulgado el primer Código, nos encontremos con la existencia de una comisión para redactar otro nuevo. Se abre así una etapa revisionista.
B) El Código de Comercio de 1885
La Revolución de 1868 fue el preámbulo político del Código de 1885. La filosofía jurídica de la Gloriosa quedó plasmada en un decreto de 1869, tras apelar a los principios del liberalismo económico. Fue nombrada una comisión cuya tarea era la elaboración del nuevo Código, marcado por los principios de libertad de comercio y carencia de requisitos especiales para ejercerlo, así como el rechazo a colegios o agremiaciones forzosas. Se promulga finalmente el Código en 1885, entrando en vigor el año siguiente.
El Código de 1885 repite la estructura y líneas fundamentales del de 1829. La única gran diferencia formal es la desaparición del libro V, referente a la jurisdicción mercantil que pretende dotar de autonomía al derecho mercantil como derecho especial de obligaciones frente al derecho civil. Dicho Código no ha suscitado grandes entusiasmos. Su pecado de fondo fue el anacronismo: repetir mas o menos a tres lustros del siglo XX, lo que se había hecho en los desfasados tiempos de Fernando VII.