La aplicación del derecho en los siglos XIII y XIV fue problemática ya que a partir de lo acordado en las Cortes de Zamora en 1274 y las reacciones populares, se habían impuesto la aplicación de los fueros antiguos, limitando la aplicación de las leyes regias.
No se produjo un claro deslinde entre el derecho nuevo y el viejo con la distinción de los pleitos foreros y los pleitos del rey ya que las lagunas de los fueros municipales hicieron intervenir al rey en numerosas ocasiones interpretando de diferentes formas esos textos, además de que la aplicación del derecho común románico-canónico era ya incontenible bien por la actividad de los juristas, bien por la importancia y prestigio que habían desarrollado las Partidas.
El Ordenamiento de Alcalá es un conjunto de leyes de carácter territorial promulgado por Alfonso XI en las Cortes celebradas en Alcalá de Henares, en 1348, en cuya ley primera se establece el orden general de prelación de fuentes con el fin de que en los pleitos se atienda mediante “leyes ciertas”.
Así queda sancionado el siguiente orden de prelación de fuentes jurídicas:
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Las leyes contenidas en el propio Ordenamiento de Alcalá.
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El Fuero municipal de cada localidad.
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Las Partidas.
Se trata de una forma de poner orden a la situación creada desde las Cortes de Zamora (1274). Este orden estará vigente hasta el siglo XIX cuando se promulgó el Código Civil.
El Ordenamiento de Alcalá significó el reconocimiento de las Partidas como texto legal. Tanto el Ordenamiento como cualquier fuero municipal se quedaron cortos frente a la monumental obra de las Partidas que prácticamente recogían casi todo y además en buena técnica jurídica.