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2.1. Gens y gentilidades

La característica más extendida fue la agrupación de los individuos mediante un sistema gentilicio, semejante a una pirámide social de parentelas.

La unidad básica era la familia en sentido amplio. La unión de familias con un vínculo consanguíneo da lugar a la cognatio o clan familiar, unidad sin peso en el grupo de las relaciones gentilicias. El conjunto de clanes familiares daba lugar a la gentilitas o agrupación de familias entre las que existe una relación de parentesco, real o ficticia, por cuanto reconocen un antepasado común. En torno a la gentilidad giran todos los actos del sistema gentilicio (dioses, culto, derecho propio, obligación de protección, etc.), conformando cada gentilidad un grupo cerrado e independiente, con capacidad de concertar alianzas y pactos.

La unidad superior era la tribu o gens romana, aunque exactamente no sean lo mismo. La tribu o gens, en cuanto a grupo social formado por varias gentilidades de la zona, tuvo mucha importancia dentro de las relaciones gentilicias, por cuanto parece que sus dirigentes o magistrados tenían una cierta autoridad e intervenían en la realización de actos que implicaban a varias gentilidades. Aunque no sea posible determinar sus competencias, probablemente las gens fuesen las poseedoras del territorio. Parece ser que experimentaron un fortalecimiento progresivo.

Aunque entre los íberos existió una fuerte estructura gentilicia, la generalización de los vínculos de clientela debilitaron los lazos familiares en beneficio de los patronos o jefes militares.

2.2. Los vínculos de solidaridad pública: hospicio u hospitalidad

Entre los pueblos primitivos fue una práctica común acoger al extranjero, entendiendo por tal al ajeno, a un grupo social. El Hospicio u hospitalidad se concretaba así en la práctica de recibir al extranjero, al huésped y extenderle la protección del grupo.

El instrumento para evitar la guerra y el exterminio consistió en el establecimiento de pactos de hospitalidad por los que dos gentilidades tratan de que exista un trato de igualdad entre los gentiles de ambas o una gentilidad concierta un pacto con un individuo que se acoge a su protección como huésped entrando bajo la protección de los dioses familiares. Estos pactos son por escrito y en ellos intervienen los representantes de las gentilidades así como de los magistrados de la gens.

Había varias formas de concebir el Hospicio, que implicaba en un principio un acuerdo entre iguales:

  • El hospicio propiamente dicho, que se concreta en recibir al huésped por ser loable a los dioses, y sin más sanción que el propio uso de la institución, y la correspondiente sanción o castigo de la divinidad en caso de contravención. Es probable que fuese usado por los mercaderes para asegurarse protección y libertad de movimientos por un territorio.
  • El Pacto o tratado de hospitalidad formalizado en planchas de metal o arcilla de diversos tamaños y formas, llamadas tesseras. Estas tablillas servían de contraseña, y se partían en dos para que cada parte conservara un trozo, que se exhibía cuando fuera necesario. Presentaban contornos zoomorfos y en su reverso figuraba un escrito referente al pacto en legua ibérica o latina.

Con el paso del tiempo estas relaciones entre individuos y grupos adquirieron una significación de dependencia, resultando de ella una relación jurídica inversa a la vista hasta ahora, por cuanto un grupo pasaba a depender de una persona.

2.3. Los vínculos de sumisión personal: clientela y devotio

Existían pactos de sumisión personal debidos a la idiosincrasia de, en especial, los iberos ya que se agrupaban en torno a personas con especial poder de atracción independientemente de su origen. Por ejemplo: Viriato, el cual , sin embargo, es definido por Orosio como "pastor y ladrón".

A) La clientela militar

La clientela supone un pacto por el que una persona (cliente) se acoge a la protección y sustento de otra (patrono) a cambio de prestarle servicios y fidelidad. El pacto supone la existencia de un juramento vitalicio que sólo se rompe en caso de muerte de alguna de las dos partes o si el patrono infligía un mal trato inmotivado al cliente. Por el contrario, si incumplía el cliente no se rompía la relación.

Hubo otro tipo de clientela específica de tipo militar que supuso la prestación del servicio armado del cliente a cambio de protección, sustento y armas.

B) La devotio ibérica

En España una forma peculiar de clientela militar se denominó devotio. La devotio ibérica consistió en un pacto de clientela militar acompañado de un juramento ante una divinidad infernal en virtud de la cual el devoto ofrecía su vida a la divinidad en caso de que, en plena batalla, peligrara la del patrono. Por el contrario, la devotio romana era una especie de voto o promesa a los dioses infernales, mediante unas fórmulas mágicas, para aniquilar al enemigo. La finalidad que presentan ambas es completamente distinta, pues en la devotio ibérica se trata de salvar la vida del caudillo o patrono (hasta el punto de no sobrevivir a éste en caso de fracasar), mientras que en la romana se trata de aniquilar al enemigo.

En caso de que los devotos se encomendasen a gentes de otras gentilidades, al entrar en clientela quedaban fuera de su propia gentilidad. Por la preponderancia de los lazos de tipo personal, este tipo de relaciones tendía a desintegrar la organización tribal.

La muerte del patrono podía implicar el suicidio de sus devotos, aunque no sabemos si ello era debido a la suposición de que al no haber muerto ellos en la batalla antes que el patrono, la divinidad no había considerado suficientemente valiosas sus vidas.

2.4. Reyes y asambleas ciudadanas

Los historiadores romanos de la época califican a los jefes celtíberos de diversa manera: reyes, reyezuelos (regulus), príncipes, etc. Eran entronizados por derecho de sangre o por elección. Por regla general, la realeza era hereditaria, aunque en algunos pueblos era electiva o temporal. Sabemos de los matrimonios entre dinastías, lo que indica el deseo de perpetuar el sistema de sucesión. También sabemos de luchas por acceder al trono como la protagonizada ante Escipión por dos primos hermanos, Corbis y Orsua, que se disputaban la ciudad de Ibis. En Lusitania eran jefes militares elegidos en asambleas populares. En Tartesos la institución es claramente monárquica con reyes como Argantonio.

También sabemos que algunas comunidades eran regidas por una asamblea de hombres libres (concilium), con carácter democrático, donde participaban todos los hombres de la comunidad, o por un consejo de ancianos aristócratas (senado), que en caso de guerra designaba a un jefe militar con poderes especiales.

2.5. Colonias fenicias y griegas. La sociedad política bajo dominio cartaginés

Por lo que respecta a los colonizadores mediterráneos en un primer momento tan sólo serán fenicios y griegos los que establezcan colonias en la Península Ibérica.

Las colonias fenicias se regían por el Derecho de la metrópoli (Tiro) y permanecían vinculadas religiosamente al dios púnico Melkart. Su imagen figuraba en las monedas de la época y a ese culto religioso había que corresponder con la décima parte de los ingresos del erario público. Eran gobernadas por dos magistrados o jueces (Sufetes). Se distinguía entre los establecimientos oficiales y las delegaciones mercantiles privadas.

Las colonias griegas también se regían por el Derecho de la metrópoli, podían ser colonias políticas o colonias comerciales. Los conflictos eran resueltos por medio del arbitraje. Las colonias podía crear subcolonias o delegaciones dependientes, las cuales debían pagar un tributo a esas ciudades fundadoras. El régimen interno fue muy variable existiendo desde un aristocraticismo en Italia hasta un sistema más democrático en las colonias orientales.

La presencia cartaginesa (mediados del siglo III a.C.) adoptó el poder militar como base del dominio de cara al enfrentamiento con Roma. Sus jefes fueron elegidos por el ejército entre una familia(los Barca). Al casarse con una hija de un rey ibérico, Asdrúbal fue proclamado como "general con plenos poderes". También adoptaron la estructura político-administrativa de la metrópoli: dos magistrados o Sufetes de elección anual, una asamblea popular y un senado de 500 miembros. También existió una cámara llamada el Tribunal de los 104 con funciones delegadas. Este sistema político fue el correspondiente a Cadiz y otras colonias. El centro político y militar de la España cartaginesa fue la ciudad de Cartago Nova (Cartagena) que fue fundada por Asdrúbal.

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