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3.1. Organización judicial

La función jurisdiccional pertenece al Califa.

La jurisdicción ordinaria correspondía a los Cadíes o jueces, nombrados por el soberano y que eran elegidos por ser expertos en Derecho y tener buena conducta, por lo que gozaron de gran prestigio social. Para su designación se tenía en cuenta que el candidato tuviese una serie de comunidades o requisitos, en cuyo número no coinciden totalmente las escuelas, pero que todas consideran básicos cinco: ser musulmán, tener entendimiento, haber llegado a la pubertad, ser varón y hombre libre. Si no se cumplían estos requisitos las sentencias pronunciadas por ellos se consideraban nulas. Respecto a otros como tener conocimiento, integridad moral, etc, las sentencias sólo serían anulables.

Entre sus atribuciones estaban también las funciones religiosas y administrativas.

Dentro de los cadíes destaca la figura del Gran cadí de Córdoba, en quien el califa delegaba la facultad jurisdiccional, pero que gozaba de independencia total del mismo, y que era el encargado de delegarla a su vez a los cadíes locales que existía en las capitales de cada cora y grandes Marcas. Entre los distintos cadíes no existía una estructura jerárquica, dado que, en principio no era posibles las apelaciones al autorizar el derecho musulmán tan sólo a los jueces que habían dictado una sentencia.

No existía el principio de "cosa juzgada", por lo que con el tiempo cualquier litigio podía verse otra vez. Si era importante el principio de "unidad de juez". Casi todas las escuelas coincidían en subrayar que sólo un juez podía juzgar en un tribunal, pues en caso contrario las sentencias eran nulas.

La especialización de los asuntos hizo que el cadí contase con unos jueces auxiliares encargados de intervenir en las causas menores. Por lo general estaba asistido por una especie de consejo de especialistas en Derecho musulmán (Sura), formado por alfaquíes de las ciudades, que realizaban consultas o dictámenes jurídicos (fatuas) y que generaron una especie de jurisprudencia. La presencia de este consejo era obligatorio según la escuela malequí.

Paralelamente existieron dos magistraturas especiales: el mazalim o juez de las injusticias, que se ocupaba de los casos en que podían existir abusos de poder e injusticias por parte de magistrados, por lo que actuaba de forma subsidiaria y a modo de control administrativo; y el radd, que dictaba sentencias en aquellos asuntos dudosos que le enviaba el cadí.

Subordinados al cadí está el muhtasib (en castellano almotacén) y cuya función principal era la de policía, figura que también se conocía como zabazoque al ser también juez del mercado; la hisba, que de obligación religiosa de practicar el bien se convirtió en una magistratura encargada de vigilar la conducta de los musulmanes en las transacciones comerciales; el zabalsorta encargado de la policía urbana con facultades penales; y el juez de las herencias encargado de la administración y absorción por el tesoro de aquellos bienes de los que habían muerto sin herederos.

3.2. Organización financiera

La administración financiera estaba centralizada en la provincia contando con sus propios funcionarios, tomados del modelo existente en oriente, de ahí que sólo existiera la figura de los tesoreros.

El tesoro público y el privado del Califa o Tesoro Real eran distintos. Con el privado el califa hacía frente a los gastos de su casa real, además de destinarlos a la creación de instituciones públicas, pensiones a familiares, mecenazgos y gratificaciones. El tesoro del califa se nutría de sus propias rentas y de alguna contribución que hacía el Estado al destinarse alguno de los impuestos a sanearlo.

Existía también el tesoro de la comunidad de creyentes, llamado "bienes de mano muerta", cuyo administrador era el gran Cadí, y que estaba destinado a conservar las mezquitas, pagar a su personal y a la beneficiencia.

El tesoro público se abastecía de tributos de vasallaje (a los cristianos), impuestos directos e indirectos, y de los grandes ingresos de acuñación de moneda.

Impuestos indirectos:

  • El azaque o diezmo-limosna, establecido por Mahoma y que obligaba a todos los musulmanes a entregar la décima parte de los bienes muebles: cosecha, ganado, mercancías... Se cobraba en especies, y más adelante en metálico.
  • El Qati o tasa de capitación (impuesto personal) impuesta a cristianos y judíos.
  • El Jaray o Jarrach, impuesto territorial que pagaban en principio sólo cristianos y judíos, dado que eran los usufructuarios de las tierras incorporadas por capitulación que pronto se extendió a otras situaciones, dado que cuando los cristianos se convertían al Islam continuaban pagándolo, por lo que se extendió a todos los inmuebles.

Impuestos directos (fueron permanentes o temporales):

  • Dariba o tasa sobre los ganados y colmenas.
  • Qabala o tasa sobre lo adquirido en los zocos (mercados).
  • Impuesto que gravaba la venta del vino.

Con las taifas la política fiscal se endureció, suprimiendo posteriormente los Almorávides y los Almohades los llamados tributos ilegales, no vinculados con normas religiosas.

Impuestos de la hacienda nazarí:

  • Alacer, diezmo sobre cereales y semillas.
  • Alsira o alfitra, capitación anual sobre propiedades.
  • Almaguana, impuesto extraordinario sobre tierras y bienes raíces.
  • Magrán, derecho de aduanas, y trigual, sobre el pescado desembarcado.
  • Cequi, sobre el atesoramiento de oro y plata.
  • Tarquil, sobre la circulación y venta de seda.

Las situaciones excepcionales de guerra o las expediciones militares produjeron impuestos temporales como la nazila, que sustituía la obligación de dar alojamiento por un pago en metálico; y la taqwiya o impuesto destinado al mantenimiento integral de un soldado.

El cobro de algunos impuestos era arrendado a particulares, que se beneficiaban generosamente.

A partir del siglo XII aparecen como recaudadores el amil, el almojarife (almorávides) y los alamines (almohades).

3.3. Organización militar

Al frente del ejército musulmán se encontraba el príncipe como jefe supremo, mandándolo personalmente en múltiples ocasiones. Este ejército estaba formado por jinetes e infantería mandada por un emir, distribuido en unidades de 5.000 hombres, divididos en cinco batallones de 1.000, cada uno dividido en unidades inferiores de veinte hombres. Contaba con una importante marina de guerra, fundada por Abd al-Rahman II, consagrada fundamentalmente a la defensa de las costas mediterráneas.

La composición de este ejército cambió en el largo espacio de tiempo de dominación musulmana, para adaptarlo a las necesidades. Así de ser un ejército formado básicamente por árabes y beréberes en función de su pertenencia a una tribu determinada; durante el emirato la composición se diversificó estando integrado por huestes de mercenarios, voluntarios que acudían al yihad, chiudís sirios y guerreros organizados.

El ejército musulmán fue organizado por al-Hahkam I:

  • Milicia de mercenarios permanentes organizados en tropas y a cuyo frente estaba el Sabih al-hasham.
  • Huestes reclutadas de entre los obligados al servicio militar, organizados por tribus y por zonas de la península, destacando los chudís sirios.
  • Voluntarios que acudían a la guerra santa.

El monarca también organizó una guardia personal para el califa: los mamelucos.

En el 991 Almanzor reestructuró el ejército organizando registros en los que constaban los obligados a los obligados a servir militarmente. También suprimió el vínculo de tribu para el alistamiento favoreciendo un reclutamiento distinto, con lo que se redujo la influencia de la aristocracia árabe, se aumentó el número de reclutados y se evitó el incremento del poder tribal.

Los reinos de taifa supusieron un reforzamiento de los mercenarios en el ejército, y de huestes almorávides primero y almohades después, y en la época nazarí, el ejército volvió a la configuración del califato, destacando la presencia en el mismo de voluntarios beréberes llamados gazules.

Desde el siglo XII existieron monjes-guerreros que habitaban en monasterios fortalezas que se desarrollaron mucho durante la dominación almorávide.

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