2.1. La división provincial
A) Las primeras reformas
España entró en el XIX con una división territorial organizada en circunscripciones de índole fiscal, sin significación en los gubernativo y judicial. La tarea debía consistir tanto en reordenar el territorio.
La primera reforma fue emprendida por José Bonaparte, quien dividió el país en circunscripciones, articulando el territorio por un decreto de 1810 en 38 prefecturas y 111 subprefecturas. Cada unidad mayor daba cabida a tres de las menores, excepto en los casos de Ciudad Real, Cuenca, Madrid y Teruel, cuyas prefecturas contenían dos subprefecturas, y en Murcia, donde había cuatro.
Tras esta organización episódica, las Cortes de Cádiz ordenaron en el texto constitucional que una ley efectuase la división del territorio. En 1822 España quedó dividida provisionalmente en 52 provincias.
En 1823, queda nulo todo lo hecho por el "gobierno constitucional" y en consecuencia era nula esa reforma provincial que no había llegado a cumplir dos años.
B) La división de Javier de Burgos
En 1833 Francisco Javier de Burgos accede al Ministerio de Fomento y se le encarga la división civil del territorio español. En solo 48 horas crea en todas las circunscripciones los Subdelegados de Fomento y ordena publicar el Diario de la Administración, y en 20 días remitió un decreto con la nueva división provincial, vigente con algunos retoques nada menos que hasta hoy.
Una operación de tal magnitud, concluida en tan breve plazo, o estaba ya preparada o se hizo sobre elementos anteriores. La división de 1833 ha sido a veces tildada de artificiosa y geométrica, de desigual en el reparto, y de haber resistido en nuestros días al Estado de las Autonomías, aunque no si sufrir algunos reajustes.
2.2. Los órganos: Gobiernos civiles y Diputaciones
La Constitución de Cádiz dispuso que el gobierno de las provincias corriera a cargo de un jefe superior o jefe político nombrado por el rey, constituyéndose en cada provincia una Diputación. La Diputación estaba compuesta por el presidente (aquel jefe político), el intendente y siete individuos electos. La competencia de la primera autoridad no se limitó al estricto gobierno político, sino que comprendió todos los ramos de la administración pública. El Jefe Político aparece así como conducto entre el Gobierno y la Diputación. Algunos califican la Diputación como una especie de Ayuntamiento Provincial.
Ese sistema estuvo vigente y dejó de estarlo, siguiendo las oscilaciones de la propia Constitución gaditana.
La siguiente reforma tuvo lugar durante el quinquenio de 1845-1850. Al frente de cada provincia vuelve a aparecer un jefe político, cuyas atribuciones pueden ser clasificadas en tres categorías, en función de que él actúe como representante de los intereses generales, como administrador de los peculiares de la provincia, o como agente de la jurisdicción administrativa. Los jefes políticos presiden las Diputaciones y, oído el Consejo Provincial, adoptan acuerdos en los conflictos y problemas electorales. Al existir también el intendente para la administración económica, se da un confuso dualismo, provocando interferencias cuya solución fue reunir ambos cargos en uno solo.
Tras diversas alternativas la Constitución de 1869 estableció una serie de directrices sobre la organización y atribuciones de las Diputaciones.
El gobernador es la suprema autoridad civil y política de la provincia, y el jefe de los funcionarios que trabajan en ella. Su nombramiento y remoción tiene lugar en virtud de decreto acordado en Consejo de Ministros. Preside la Diputación Provincial, correspondiéndole diversas facultades para el control y buena marcha de los ayuntamientos de la provincia.