1.1. El sistema bajo los Austrias: virreinatos y provincias
Apenas existió en Castilla un régimen de administración territorial, que sí fue importante en cambio en la Corona de Aragón y Navarra, gobernado por virreyes.
Aragón, Cataluña, Valencia, Mallorca, Navarra, Galicia, Nápoles y Sicilia formaron virreinatos regidos por personajes que representan al monarca. El oficio de virrey, de carácter temporal, comporta funciones generales de gobierno y una suprema fiscalización de cuento sucede en sus territorios, pero en principio no se traduce en atribuciones específicas y determinadas. Las legislativas y de gobernación las asume cuando es además nombrado gobernador; las judiciales, como presidente de Audiencia, y las militares de capitán general.
En la Corona de Aragón el afianzamiento el régimen virreinal fue consecuencia del fracaso del antiguo sistema de "gobernación general" a fines del XV. Tal crisis llevó al virrey a enviar delegados suyos con diversos cometidos y funciones. El absentismo regio convertirá a esos individuos, como virreyes, en representantes del monarca. Se abre camino así al llamado sistema virreino-senatorial.
En el siglo XVI surge una nueva división de carácter fiscal que comprendía un total de cuarenta circunscripciones, treinta y dos provincial nominales y otras ocho que lo eran de hecho, con independencia de las Provincias Vascongadas. Todos ellos fueron agrupados en torno a las dieciocho ciudades con voto en Cortes.
En el País Vasco, el gobierno de Álava y Guipúzcoa corrió a cargo de Juntas y Diputaciones. Las Juntas fueron generales o particulares. La Diputación guipuzcoana despachaba los asuntos que la Junta General dejaba pendientes, o bien otros nuevos que surgieran. La Diputación alavesa fue un órgano unipersonal. Junta y Diputaciones disfrutaron de múltiples competencias.
1.2. Las reformas borbónicas: capitanías generales e intendencias
En el siglo XVIII las reformas borbónicas significaron un aumento del número de provincias, donde figurarán nuevos capitanes generales y Audiencias, y sobre todo la aparición de los intendentes como magistratura clave del nuevo sistema. Navarra y las provincias vascas mantuvieron su régimen tradiciones.
Los antiguos virreinatos fueron convertidos en provincias, nombrándose para cada territorio un capitán general. Al iniciarse la centuria, España aparece dividida en doce capitanías generales, que ahora se laman de provincia, de las que siete corresponden a la Corona de Castilla, cuatro a las de Aragón y una a Navarra. Los Capitanes Generales fueron en su mayoría aristócratas.
La segunda gran reforma de la política centralista consistió en la introducción de los intendentes, figura de origen francés, con atribuciones militares. Una Real Ordenanza de 1749 dispuso la constitución de veintiocho intendencias o provincias, repartidas de la forma siguiente: cuatro de ejército o militares en los territorios de la Corona de Aragón, una en Navarra, otra en Canarias y veintidós en las Castilla peninsular. De estas últimas, dieciocho fueron propiamente de provincia y cuatro de ejército.
La presencia del intendente fue muy significativa en Cataluña, donde destacaba un intenso protagonismo en la política de abastos y en el fomento de la actividad comercial. El intendente catalán dispuso de una enorme capacidad financiera.
1.3. La administración territorial en Indias
Desde el descubrimiento de América hasta mediados del siglo XVI, la administración de los nuevos territorios pasó por numerosas vicisitudes y problemas, ya que la atribución de esos títulos de virrey y gobernador se hizo con expresa referencia al panorama institucional de Castilla, donde tales oficios carecían de contenido preciso.
También, por los litigios surgidos con Colón sus descendientes y por la magnitud y complejidad de los territorios. En consecuencia se intentó establecer un nuevo sistema que atravesó en ese medio siglo cuatro sucesivas etapas: la inicial de la primera década del XVI, en la que queda suspendida la autoridad del virrey y se trata de establecer cierto sistemas plural de provincias y gobernadores; una segunda que supone el retorno al sistema virreinal; una tercera con la rehabilitación de las gobernaciones, y una cuarta, con la que aparecen virreinatos y Audiencias gobernadoras.
Consolidada la obra colonizadora, tiene lugar una reorganización global de la administración indiana que consiste en diferenciar la actividad administrativa propiamente dicha, de las correspondientes cuestiones de justicia, guerra o hacienda. Se fijas así los cincos distritos de gobierno superior. De ellos, dos son regidos por un virrey, mientras la dirección de los restantes corresponde al presidente de la Audiencia con título de gobernador. Unos y otros actúan en nombre del monarca.
Dependientes de la autoridad de los dos virreyes y de los presidentes, existen en sus respectivas circunscripciones otros distritos menores, que son las provincias o gobernaciones. En las provincias su gobernador es el mismo virrey o presidente. Las restantes disponen de gobernadores propios.
Este sistema perdurará hasta que, a mediados del siglo XVIII, repercutan en América las reformas efectuadas en la administración territorial de la metrópoli. Habrá una doble organización territorial: la de las provincias regidas por un gobernador que es comandante general, y la de aquellas otras a cuyo frente figura un intendente, que acapara la suprema gestión de tosas las materias de gobierno, justicia, hacienda y guerra.