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Algunos autores (tesis germanista) han afirmado que la legislación contenida en los Códigos visigodos no tuvo un grado de aplicación general entre los godos a causa del alto grado de romanización con que fue redactada. También se ha supuesto que ello fue debido en parte a que las capas populares de la población preferían regirse por un derecho consuetudinario ajeno o prohibido por las leyes visigodas.

Aunque la escasez de documentos de aplicación del derecho en época visigoda tuvo generalización en los resultados de la investigación, el estudio comparado de las fórmulas visigodas, las pizarras y otros documentos de aplicación del derecho demuestran claramente que la legislación visigoda tuvo un alto grado de aceptación.

Se conservan 104 pizarras visigodas utilizadas en esa época como material para escribir sobre ellas contratos y todo tipo de documentos. De ellas pueden sacarse algunas conclusiones. Lo principal es la concordancia de su contenido con el derecho establecido con el Breviario de Alarico o en el Codex Revisus de Leovigildo.

Otra documentación muy importante de esa época son las Fórmulas visigodas.

Consta de 45 fórmulas relativas al derecho civil, procesal y canónico que debieron pertenecer a un notario del sur de la Península. Contienen esencialmente derecho vulgar.

¿A qué texto legal se remiten las Fórmulas? Aunque la mayoría de las Fórmulas se mueven en un ambiente de derecho romano coherente con el Breviario de Alarico, otras no encajan en él.

Del contenido de las fórmulas no puede apoyarse la existencia de un texto legal diferente para ambas poblaciones de godos o romanos ni la existencia de un único texto general.

También es coherente con la práctica visigoda la consideración de la dote o la donatio propter nuptias como compra de la mujer o de su virginidad.

En el terreno procesal, varios son los documentos de aplicación del derecho que conservamos, y todos ellos se ajustan en la legislación entonces vigente.

Los documentos de aplicación del derecho demuestra en líneas generales la vigencia y arraigo de los Códigos visigodos y una muy escasa vigencia y aplicación del derecho consuetudinario de origen germánico.

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