1.1. El Breviario de Alarico
En el 506 una asamblea de obispos y representantes provinciales reunidos en la actual localidad francesa de Aire sur l'Adour, dio su aprobación a un código elaborado por juristas y que recibió la sanción oficial de Alarico II
Es una recopilación de derecho romano (leges y iura) seleccionado fundamentalmente:
- Entre las leges, algo menos de la mitad de los preceptos del Código Teodosiano, junto con 41 novelas o disposiciones de emperadores posteriores.
- Entre los iura, el Epítome de Gayo (adaptación romano-vulgar de las Instituciones), y las Sentencias de Paulo.
La mayor parte de las normas van acompañadas de una interpretación (interpretatio) realizada por juristas de la práctica que en muchos casos desconocían el sentido de la norma. Por eso tales interpretaciones son la principal fuente para el estudio del Derecho romano vulgar.
La finalidad del texto obedece al interés de Alarico II por demostrar a la población romana que estaba dispuesto a respetar y tutelar su Derecho. Significó además la modificación de la antigua ley de citas, sobre alegación en los pleitos de escritos de juristas, por cuanto Alarico prohíbe que en los tribunales se aplique cualquier otra obra que no sea el Breviario mismo.
1.2. El Código de Leovigildo
Conocemos su existencia porque se menciona en la "Historia de los Godos" de San Isidoro nacido durante el reinado de Leovigildo. No nos ha llegado ningún ejemplar del Codex Revisus de Leovigildo. Se ha entendido que procederían de él las diversas leyes que aparecen luego en el Liber Iudiciorum precedidas de la inscripción antiqua. Estas leyes antiguas serían leyes nuevas de Leovigildo o preceptos de Eurico que aquél recogió o sometió a corrección.
Nada de lo relativo a este código, ni tan siquiera su propia existencia, puede tenerse como seguro.
1.3. El Liber Iudiciorum
A) La redacción de Recesvinto
Fue promulgado por Recesvinto en el 654, tras haber sido revisado por el Concilio VIII de Toledo, culminando la reforma legislativa inacabada de su padre Chindasvinto. Se aplicó tanto a godos como a hispanorromanos, pero es posible que la unificación jurídica fuera anterior.
Consta de 12 libros de contenido sistemático, añadiendo al CR todas las leyes decretadas por monarcas posteriores. Las leyes del LI se clasifican en:
- Leyes antiguas (antiquae): de Eurico o Leovigildo.
- Leyes antiguas enmendadas (antiqua enmendatae): presumiblemente de Eurico, revisadas por Leovigildo.
- Leyes en que consta el nombre del monarca que las promulgó; de Recaredo, Rescesvinto y sus sucesores.
El Código reitera la derogación de las leyes romanas, aunque autoriza estudiarlas para buscar su utilidad.
B) Revisión de Ervigio y redacción "vulgata"
Ervigio accede al trono en octubre del 680 e inmediatamente encarga al Concilio XII de Toledo la revisión del Liber recesvindiano. Con ello, se añaden leyes favorables a la Iglesia, se modifican mas de 80 leyes, mejorando así la coherencia del Código, e incorporando 28 leyes contra los judíos. Posteriormente, Egica procedió a otra revisión en el 693 encomendada al Concilio XVI de Toledo. Circularon copias oficiales pero también versiones vulgares (vulgatae) del Liber.
[En la Alta Edad Media fue traducido al romance con el nombre de Fuero Juzgo.
Para un sector de la doctrina, con este texto se alcanzó por primera vez la unificación jurídica entre godos y romanos. Para ello mediante la ley 2, 1, 10 se prohibiría definitivamente la aplicación del derecho romano (pero podía mantenerse extrajudicialmente si ambas partes estaban de acuerdo).
Respecto al grado de vigencia y aplicación del Liber Iudiciorum se han mantenido dos posturas: la tesis germanista afirma que tuvo escasa aplicación debido a una excesiva romanización que contribuyó al mantenimiento del derecho germánico. Otra tesis afirma que el Liber Iudiciorum tuvo un amplio grado de aplicación y que no es posible suponer la existencia de un pujante y vital ordenamiento (es decir, un conjunto desarrollado, amplio y homogéneo de normas) consuetudinario, de raíz germánica, imbricado en la sociedad rural (del que no hay prueba) en constante oposición o lucha con la romanizada legislación del Liber. Por el contrario, los documentos de aplicación del derecho demuestran un significativo grado de aplicación y observancia de las leyes del Liber Iudiciorum.]