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2.1. Los órganos financieros

En Hispania se practicó un reflejo de la política económica general de Roma. La Hacienda provincial dependía en todo momento de la Hacienda romana.

En la etapa republicana la Hacienda romana se fundamentó en los bienes públicos y los ingresos del Estado procedían esencialmente de las tierras que pertenecían al ager publicus explotadas directamente o mediante arrendamientos. Las necesidades del Estado se cubrían mediante entregas extraordinarias -no de impuestos- que los ciudadanos aportaban desde la consideración de que esas contribuciones eran un privilegio exclusivo de los ciudadanos romanos (igual que la participación de los beneficios del Estado) y un deber público. Los territorios de las provincias fueron gravados desde el primer momento con tributos y cargas diversas, en principio para reducir las aportaciones de los ciudadanos romanos. Posteriormente este planteamiento republicano acabaría por desvirtuarse y el Estado romano recurrió a gravar sistemáticamente a los ciudadanos romanos con diversas cargas tributarias. En el suelo provincial desde el principio si estuvieron los ciudadanos romanos sujeto a cargas tributarias (esencialmente simbólicas) por entender que como possessores los colonos habían de pagar al Estado un canon por el uso del suelo.

Una vez pacificadas las tierras el Estado reestructuró un territorio que tenía la consideración de ager publicus y como tal sería administrado, y a continuación se analizarían las instituciones indígenas para conocer su grado de aprovechamiento y para otorgarles el modelo impositivo más adecuado.

La división de pueblos y culturas hispanas invalidó desde el primer momento el proyecto de aplicación de un esquema financiero homogéneo. Mientras que las regiones suroccidentales de la Península y los pueblos que las habitaban si poseían las instituciones mínimas para posibilitar el nexo con Roma y su fácil acomodo a la nueva contribución, los pueblos del centro, meseta y sur presentaban, en cambio, los máximos problemas en relación a su adecuación a las pautas financieras romanas al no existir en ellos desarrollo urbano.

El tratamiento regular de las cuestiones financieras en las provincias era competencia del cuestor, funcionario que acompañaba al cónsul o al procónsul, convirtiéndose en el brazo ejecutivo de las tareas económicas dentro de la provincia. El cuestor como jefe del erario municipal consignaba la distribución del ager publicus a efectos de recabar las rentas por concepto de posesión a los beneficiarios de las parcelas de terreno. Contaba con el apoyo de la legión para mayor seguridad y tramitaba el envío de todo lo recaudado a la caja central (o tesoro público), única en esta época, es decir, al Aerarium Populi Romani o Aerarium Saturni, administrado por el Senado.

En la etapa del Principado y el Alto Imperio el Estado se propuso obtener unas finanzas provinciales más saneadas mediante la restauración de la administración de la Hacienda republicana y la creación de nuevas instituciones a efecto.

A partir del Principado existieron dos cajas o tesoros públicos: el antiguo erario (Aerarium Saturni) del pueblo romano, donde se ingresaban los impuestos que administraba el Senado, y la caja del Emperador o Fisco (Fiscus Caesaris) para canalizar las fuentes financieras de las provincias imperiales. Por otra parte, como intento de reflejar fielmente la realidad económica de las ciudades y de los ciudadanos, se regularizó la confección de los censos, cada 5 años y realizada por el censor.

Con Augusto se llevó a cabo una reforma de la Hacienda dirigida fundamentalmente a ampliar la base impositiva y a unificar financieramente las provincias imponiendo la centralización, tanto en la administración como en el recaudación de los ingresos del Estado.

La hacienda imperial provincial respetó el libre desarrollo de la hacienda municipal, pero organizó su control mediante un acusado y creciente centralismo.

En el Bajo Imperio, el empobrecimiento progresivo de la Hacienda romana motivado porque los gastos eran mayores que los ingresos, hizo que su organización experimentara profundos cambios que alcanzaron a las provincias.

Desde las reformas de Diocleciano, tres órganos centrales organizaron los servicios de Hacienda: el officium; la res privata (que administraba la fortuna privada del Emperador); y el arca de la prefectura pretoria (para la administración de las nuevas rentas privadas). El Estado solía fijar la cantidad que necesitaba recaudar atendiendo únicamente a sus necesidades, sin tener en cuenta las posibilidades económicas de los súbditos.

Diocleciano reformó también otros aspectos fundamentales de la Hacienda: dividió todo el Imperio en unidades impositivas de valor caput y iugum aplicadas cada 5 años para calcular el capital inmobiliario, la naturaleza del terreno, el número de esclavos y colonos que se poseían. También los impuestos indirectos fueron designados con nuevas denominaciones.

Aparecieron también en esta etapa los curatores republicae o agentes imperiales desplazados a los municipios cuyas haciendas presentaban problemas. También se tomaron las mismas medidas contra el patrimonio privado de los decuriones.

2.2. Los impuestos

Los impuestos constituían la partida más importante de los ingresos ordinarios del Estado que recaía sobre las provincias del Imperio, y podían ser directos e indirectos.

A) Impuestos directos

Los principales impuestos directos fueron:

  1. Etapa republicana: el stipendium, pagado por los peregrinos por la posesión del suelo.
    • Lo calculaba globalmente el Estado, no siempre según las posibilidades reales de las provincias. La tributación sobre bienes inmuebles era regulada y modificada periódicamente por los gobernadores de las provincias según los resultados de los censos.
  2. Etapa imperial:
    • Bajo Augusto, se reformó y centralizó la recaudación y administración de tributos. Se establecieron el llamado tributum soli, impuesto real que gravaba fundamentalmente la tierra, y el tributum capiti, impuesto personal que gravaba la riqueza.
    • Con Diocleciano (finales del siglo III) se crea un impuesto combinado que grava tanto a las personas como a su actividad: capitatio-iugatio o también capitatio humana , terrena et animalia, en referencia a unidades de tierras, de esclavos y de animales que poseía un sujeto, probablemente porque a los propietarios se les sumaban todos esos elementos contributivos para calcular la cantidad que habían de pagar al Estado. Al mismo tiempo muchos impuestos individuales de la etapa anterior fueron desapareciendo debido a una acusada simplificación por parte del Estado.

B) Impuestos indirectos

Entre los impuestos indirectos están:

  1. El portorium, que gravaba el tráfico de mercancías en puntos determinados y que venía a ser un impuesto de aduanas que se cobraba en las fronteras provinciales y en las imperiales,
  2. La vicesima libertatis o gravamen del 5% sobre las manumisiones,
  3. La vicesima quinta venalium mancipiorum, o gravamen del 5% sobre el precio de venta de los esclavos.
  4. La vicesima heretidatium que gravaba con el 5% el valor de las herencias. Al pago de estos dos últimos impuestos, establecido en tiempos de Augusto, estaban obligados los ciudadanos romanos que empezaron así a verse involucrados en el pago de tributos ordinarios.
  5. También entre los individuales estaban la centesima rerum venalium, que grababa con el 1% las ventas en pública subasta.
  6. La quinta et vicesima venalium gravaba todas las cosas que se vendían.
  7. El aurum coronarium que pagaban los decuriones de los municipios cada vez que era nombrado un nuevo emperador.

El Estado romano contaba también con ingresos extraordinarios como los procedentes de las confiscaciones de bienes anejos a determinadas sanciones penales, o de los bienes sin dueño que se atribuían al fisco.

C) La recaudación de tributos

La recaudación de impuestos fue durante la época republicana generalmente arrendada a sociedades capitalistas, cuyos miembros recibían el nombre de publicanos (publicani), nombre que servía para todo aquel que contrataba con el Estado una obra o empresa cualquiera. Durante el Imperio cambió el sistema y se atribuyó primero la cobranza de los impuestos directos a los municipios o a los propios funcionarios del Estado, más tarde todos los impuestos indirectos -excepto el portorium- fueron sustraídos al arrendamiento. La curia municipal se hizo cargo de la recaudación del impuesto territorial dentro del ámbito urbano. Y, en términos generales, todas las recaudaciones comenzaron a hacerse en especie.

Las ciudades indígenas latinas conservaron su primitiva organización financiera hasta convertirse en municipios latinos y romanos. Las ciudades con organización romana gozaban de autonomía, tenían su propio tesoro, recaudaban impuestos y sometían a sus habitantes a prestaciones personales y patrimoniales denominadas munera, que comenzaron a ser exigidos por el Estado al margen de los demás impuestos cuando la crisis económica requirió la aportación de las ciudades.

Los llamados munera sordida (prestaciones vulgares o serviles) no afectaban a los curiales ni a los miembros de los grupos sociales elevados. Existían además munera patrimonii, los munera personales y los munera mixta. Estaba excluidos de ellos los menores de edad y los ancianos, pero en las provincias el arco temporal en que un sujeto se veía obligado a pagar o realizar munera tendió a ampliarse, en aplicación al criterio de que los hispanii debían proporcionar los máximos beneficios al Estado romano.

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