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2.1. Las leyes teodoricianas

El primer rey visigodo del que se tiene constancia de que legisló por escrito fue Teodorico I cuando aún subsistía el Imperio romano de Occidente. Promulgó leyes que se referían, al menos, a los repartos de tierras a raíz del famoso foedus del 418.

Se ha conservado un texto legal autodenominado Edicto de Teodorico, compilación de 155 preceptos breves de Derecho romano vulgar, atribuido según unos al rey ostrogodo Teodorico el Grande (493-526) por lo que no debería tenerse en cuenta en la legislación visigoda, y según otros al visigodo Teodorico II. Desde entonces se ha mantenido la duda.

Para el sector mayoritario (D´Ors), se trata de un Edicto decretado por un gobernador provincial o el prefecto del pretorio responsable del territorio ocupado por Teodorico II. Teniendo en cuenta la fecha del texto, posterior al 458 y anterior al 461, el autor podría ser Magno de Narbona ya que sabemos que dio normas jurídicas a los godos. El que se hable en tercera persona de los reyes y que se refiera a los visigodos como bárbaros parece confirmar esta hipótesis.

2.2. El Código de Eurico

Eurico fue el primer rey godo que, como tal, promulgó un corpus o código legislativo. Tras conspirar contra su hermano Teodorico II, con el resultado de muerte de este, accede al trono en el 466. Al caer ya lo que quedaba de la estructura romana, Eurico se convirtió en un rey poderoso. Sidonio Apolinar nos dice que Eurico dominó a los pueblos con las armas y a estas con las leyes. San Isidoro nos dirá después que Eurico será el primer rey bajo cuyo gobierno los godos comenzaron a regirse por leyes y no por costumbres.

A) El códice de París

A mediados del siglo XVIII, los monjes maurinos de Saint Germain del Prés hallaron en su biblioteca un palimpsesto, hoy conservado en la Biblioteca Nacional de París.

La versión traducida al castellano por D´Ors es la aceptada en el mundo científico de hoy.

El texto se basa fundamentalmente en el derecho romano vulgar (D´Ors) aunque no cabe ignorar algunos residuos germánicos. Para D´Ors, al extinguirse el Imperio de Occidente y desaparecer el prefecto de Arlés, Eurico se subrogó en su lugar dictando el código como un edictum.

Tras los trabajos de Garcia-Gallo, la cuestión de la autoría del Código de Eurico no es tan segura.

Se han conservado sólo los preceptos 276 a 336, y entre ellos sólo 47 ya que la serie no es contínua, de los aproximadamente 350 que pudo tener.

B) La autoría del Código

Si el texto pertenece a Teodorico II, según García-Gallo, su promulgación hubo de tener lugar en los años en los que él gobernó (453-484). Si el texto pertenece a Eurico, según la opinión dominante, habría que situarlo en el marco de su reinado (466-484).

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