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La promulgación de la Constitución Española-1978 supone la creación de un auténtico "Poder Judicial", la abolición del sistema de designación, promoción y régimen disciplinario por parte del Poder Ejecutivo, y la instauración del régimen de autogobierno de la Magistratura.

Por tanto no pueden las Comunidades Autónomas instaurar órganos de autogobierno autonómicos (STC 31/2010).

2.1. El Consejo General del Poder Judicial

El CGPJ es el máximo órgano de autogobierno de nuestra Magistratura, al que le corresponde realizar la totalidad de actos administrativos referentes al ingreso, formación, promoción o ascenso y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados, así como la inspección de Juzgados y Tribunales.

En la actualidad estas competencias se encuentran desarrolladas por los arts. 558 y ss LOPJ, de cuyo régimen interesa destacar las siguientes atribuciones del CGPJ (art. 560.1):

  1. Proponer el nombramiento del Presidente y del Vicepresidente del Tribunal Supremo.
  2. Proponer el nombramiento de jueces y magistrados del Tribunal Supremo.
  3. Proponer el nombramiento de dos Magistrados del Tribunal Constitucional.
  4. Ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General.
  5. Interponer el conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado.
  6. Participar en la selección de jueces y magistrados.
  7. Resolver lo que proceda en materia de ingreso, formación, ascenso y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados.
  8. Ejercer la alta inspección de tribunales, así como la supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los Presidentes y Salas de Gobierno de los tribunales.
  9. Impartir instrucciones a los órganos de gobierno de juzgados y tribunales en materias de la competencia de éstos, así como resolver los recursos de alzada que se interpongan contra cualesquiera acuerdos de los mismos.
  10. Cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.
  11. Regular la estructura y funcionamiento de la Escuela Judicial, así como nombrar a su director y a sus profesores.
  12. Regular la estructura y funcionamiento del Centro de Documentación Judicial, así como nombrar a su director y al resto de su personal.
  13. Nombrar al Vicepresidente del Tribunal Supremo, al Promotor de la Acción Disciplinaria y al Jefe de la Inspección de Tribunales.
  14. Nombrar al Director del Gabinete Técnico del CGPJ.
  15. Regular y convocar el concurso-oposición de ingreso en el Cuerpo de Letrados del CGPJ.
  16. Ejercer la potestad reglamentaria, en el marco estricto de desarrollo de las previsiones de la LOPJ.
  17. Elaborar y ejecutar su propio Presupuesto.
  18. Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal funcionario a su servicio.
  19. Ejercer con respecto a la Administración de Justicia las competencias propias de la autoridad de control en materia de protección de datos.
  20. Recibir quejas de los ciudadanos en materias relacionadas con la Administración de Justicia, que en ningún caso darán derecho a la incoación de un procedimiento.
  21. Elaborar y aprobar, conjuntamente con el Ministerio de Justicia y, en su caso, oídas las Comunidades Autónomas cuando afectare a materias de su competencia, los sistemas de racionalización, organización y medición de trabajo que se estimen convenientes para determinar la carga de trabajo que pueda soportar un órgano jurisdiccional.
  22. Proponer, previa justificación de la necesidad, las medidas de refuerzo que sean precisas en concretos órganos judiciales.
  23. Emitir informe en los expedientes de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.
  24. Aquellas otras que le atribuya la LOPJ

Todo este listado de competencias no agota el marco constitucional, pues la materia "Administración de Justicia" aparece, en la actualidad, repartida entre el CGPJ (personal jurisdiccional), y el Ministerio de Justicia y Consejerías de Justicia de las Comunidades Autónomas, que conocen de la denominada Administración de la Administración de Justicia (personal no jurisdiccional y colaborador y medios materiales).

A) Composición

Conforme al art. 122.3 CE el CGPJ está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por 20 miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años, de los cuales 12 serán jueces o magistrados, en los términos que establezca la Ley Orgánica; 4 a propuesta del Congreso y 4 a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de 35 entre abogados y juristas de reconocida competencia y con más de 15 años de ejercicio en su profesión.

La LO 4/2013 ha modificado sustancialmente el sistema de designación parlamentaria. El procedimiento vigente de elección de los 12 vocales procedentes de la Magistratura es el siguiente: cualquier juez podrá presentar su candidatura, bien con el aval de 25 miembros de la carrera judicial, bien con el de una asociación judicial legalmente constituida. Una vez proclamadas las candidaturas por la Junta electoral, las Cámaras legislativas procederán a la designación de los 12 vocales de procedencia judicial, debiendo designar, de entre ellos, a 3 magistrados del Tribunal Supremo, 3 magistrados con más de 25 años de experiencia, y 6 jueces o magistrados sin sujeción a antigüedad.

El artículo 567 LOPJ contempla, a su vez, la elección de los 8 vocales de procedencia no judicial: cada Cámara elegirá 4 mediante el sistema de mayoría de 35.

Con respecto al estatuto de los vocales del CGPJ, el art. 579 ha modificado el régimen de incompatibilidad absoluta que venía exigiendo el art. 117 LOPJ. En la actualidad coexisten dos regímenes diferentes: la de los vocales que integran la Comisión Permanente, que pasarán a la situación de servicios especiales y asumen una dedicación absoluta, y la de los demás vocales, que "permanecerán en servicio activo si pertenecen a la Carrera Judicial o a algún cuerpo de funcionarios, y seguirán desempeñando su actividad profesional si son abogados, procuradores de los tribunales o ejercen cualquier otra profesión liberal". Pero todos ellos poseen inamovilidad, son incompatibles con cualquier otro cargo público, electivo o no electivo (art. 580), no están vinculados por mandato imperativo alguno, se encuentran aforados al Tribunal Supremo (art. 583) y no pueden ser promovidos a magistrados del Tribunal Supremo, ni para cualquier otro cargo (art. 584).

B) Estructura y competencias

El CGPJ está integrado por el presidente y 20 vocales, todos ellos elegidos por el Parlamento, designados por el Rey y nombrados por un período de 5 años (art. 566).

A efectos gubernativos cabe distinguir las competencias del presiente y vicepresidente, del Pleno y de las Comisiones que integran el CGPJ.

El Presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo y el Vicepresidente del Tribunal Supremo han de ostentar la categoría de Magistrados del Tribunal Supremo y tener la categoría de Presidentes de Sala (arts. 586 y 589).

El Presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo es nombrado por el Rey a propuesta del Pleno del CGPJ que le elige por mayoría de 35 de los Vocales que lo integran (arts. 586, 589 y 591). El Presidente representa al CGPJ, dirige los debates del Pleno y propone los asuntos de su competencia.

El Vicepresidente sustituye al Presidente en tales cometidos, por razones de enfermedad, vacante, ausencia y análogas.

El Presidente, los Vocales y el Secretario General del CGPJ están sujetos al deber de efectuar una declaración de bienes y derechos y al control y gestión de activos financieros de los que sean titulares (arts. 17 y 18 Ley 3/2015).

El Pleno se reúne, previa convocatoria del Presidente, en sesiones ordinarias o extraordinarias para tratar de los asuntos de autogobierno más relevantes. Ha de constituirse al menos con 10 vocales y el Presidente (art. 600.3).

Serán competencias del Pleno:

  1. La propuesta de nombramiento, por mayoría de tres quintos, de los dos Magistrados del Tribunal Constitucional cuya designación corresponde al CGPJ.
  2. La propuesta de nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, así como la emisión del informe previo sobre el nombramiento del FGE.
  3. El nombramiento del Vicepresidente del Tribunal Supremo, del Secretario General y del Vicesecretario General del CGPJ.
  4. Todos los nombramientos o propuestas de nombramientos y promociones que impliquen algún margen de discrecionalidad o apreciación de méritos.
  5. La interposición del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado.
  6. La designación de los Vocales componentes de las diferentes Comisiones.
  7. El ejercicio de la potestad reglamentaria.
  8. La aprobación del Presupuesto del CGPJ y la recepción de la rendición de cuentas de su ejecución.
  9. La aprobación de la Memoria anual.
  10. La resolución de aquellos expedientes disciplinarios en los que la propuesta de sanción consista en la separación de la carrera judicial.
  11. La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos sancionadores de la Comisión Disciplinaria.
  12. La aprobación de los informes sobre los anteproyectos de ley o de disposiciones generales que se sometan a su dictamen por el Gobierno o las Cámaras legislativas.

La Comisiones que integran el CGPJ son la permanente, la disciplinaria, la de asuntos económicos y la de igualdad (arts. 601-610).

La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente y 7 Vocales: 4 pertenecientes a la Carrera Judicial y otros 3 de los designados por el turno de juristas. Prepara las sesiones del Pleno y ejerce las competencias que les sean delegadas por el Pleno.

La Comisión Disciplinaria, con una permanencia de 5 años, está integrada por 7 Vocales: 4 pertenecientes a la Carrera Judicial y otros 3 del turno de juristas. Le corresponde la instrucción de expedientes e imposición de sanciones a jueces y magistrados.

La Comisión de Asuntos económicos, de duración anual (al igual que la Permanente y la de igualdad), está integrada por 3 vocales, siendo su Presidente designado, de entre ellos, por el Pleno y le corresponde la realización de estudios y proyectos de carácter económico y financiero que le sean encomendados por el Pleno del Consejo, y el control de la actividad financiera contable.

La Comisión de Igualdad, también de duración anual, está compuesta por 3 vocales, designados por el Pleno que nombrará a su Presidente, y le corresponde asesorar al Pleno sobre medidas necesarias para integrar el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de las atribuciones del CGPJ, y en particular, elaborar los informes previos sobre impacto de género de los reglamentos y mejorar los parámetros de igualdad en la Carrera Judicial.

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