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El principio de división del trabajo aconsejó al legislador a apoderar a las Salas de Gobierno y demás órganos gubernativos para ejercer facultades gubernativas no reservadas expresamente al CGPJ, quien ostenta las más importantes.

3.1. Las Salas de Gobierno

Existen Salas de Gobierno en el Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y en los Tribunales Superiores de Justicia. Las del Tribunal Supremo y las de la Audiencia Nacional están compuestas por el Presidente del Tribunal, por los Presidentes de Sala, y por un número igual a ellos de Vocales elegidos por sus compañeros. Las de los Tribunales Superiores de Justicia están compuestas por su Presidente, por los Presidentes de las Salas, por los Presidentes de las AP de su territorio y un número igual de Vocales, de los cuales al menos uno será juez.

El Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia ejercerá de Secretario de las respectivas Salas de Gobierno.

Las Salas de Gobierno de los Tribunales son órganos subordinados al CGPJ que tienen atribuidas las siguientes funciones, establecidas en el art. 152 LOPJ:

  1. Aprobar las normas de reparto de asuntos entre las distintas Secciones de cada Sala.
  2. Establecer anualmente con criterios objetivos los turnos precisos para la composición y funcionamiento de las Salas y Secciones del Tribunal y de las Audiencias Provinciales del territorio, así como de modo vinculante las normas de asignación de las Ponencias que deban turnar los Magistrados.
  3. Adoptar, con respeto a la inamovilidad judicial, las medidas necesarias en los casos de disidencia entre magistrados que puedan influir en el buen orden de los tribunales o en la Administración de Justicia.
  4. Completar provisionalmente la composición de las Salas en los casos en que, por circunstancias sobrevenidas, fuera necesario para el funcionamiento del servicio, siempre sin perjuicio de respetar el destino específico de los magistrados de cada Sala.
    • Asimismo, tomar conocimiento, aprobar provisionalmente y remitir al CGPJ para su aprobación definitiva, en los términos y, en su caso, con las correcciones que procedan, la relación de jueces y magistrados propuestos de conformidad con lo previsto en el art. 200 LOPJ, así como velar por su cumplimiento.
  5. Proponer motivadamente al CGPJ a los magistrados suplentes expresando las circunstancias personales y profesionales que en ellos concurran, su idoneidad para el ejercicio del cargo y para su actuación en uno o varios órdenes jurisdiccionales, las garantías de un desempeño eficaz de la función y la aptitud demostrada por quienes ya hubieran actuado en el ejercicio de funciones judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, con razonada exposición del orden de preferencia propuesto y de las exclusiones de solicitantes. Las propuestas de adscripción de magistrados suplentes como medida de refuerzo estarán sujetas a idénticos requisitos de motivación de los nombres y del orden de preferencia propuestos y de las exclusiones de solicitantes.
  6. Ejercer las facultades disciplinarias sobre magistrados.
  7. Proponer al Presidente la realización de las visitas de inspección e información que considere procedentes.
  8. Promover los expedientes de jubilación por causa de incapacidad de los Magistrados, e informarlos.
  9. Elaborar los informes que le solicite el CGPJ y la memoria anual expositiva sobre el funcionamiento del Tribunal, con expresión detallada del número y clase de asuntos iniciados y terminados por cada Sala, así como de los que se hallaren pendientes, precisando el año de su iniciación, todo ello referido al 31 diciembre. La memoria deberá contener, en todo caso, la indicación de las medidas que se consideren necesarias para la corrección de las deficiencias advertidas.
  10. Proponer al CGPJ la adopción de las medidas que juzgue pertinentes para mejorar la Administración de Justicia en cuanto a los respectivos órganos jurisdiccionales.
  11. Recibir el juramento o promesa legalmente prevenidos de los magistrados que integran los respectivos tribunales y darles posesión.
  12. Recibir informes del Secretario de Gobierno, por iniciativa de éste o de la propia Sala, en todos aquellos asuntos que, por afectar a las oficinas judiciales o secretarios judiciales que de él dependan, exijan de algún tipo de actuación. En este caso, el Secretario de Gobierno tendrá voto en el acuerdo que pueda llegar a adoptarse.
  13. Promover ante el órgano competente la exigencia de las responsabilidades disciplinarias que procedan de secretarios judiciales, del personal al servicio de la Administración de Justicia o de cualquier otro que, sin ostentar esta condición, preste sus servicios de forma permanente u ocasional en ésta.
  14. En general, cumplir las demás funciones que las leyes atribuyan a los órganos de gobierno interno de los tribunales y que no estén atribuidas expresamente a los Presidentes.

3.2. Los Presidentes de los Tribunales y de las Audiencias

El Presidente del Tribunal Supremo -que preside también el CGPJ-, el de la Audiencia Nacional, los de los distintos Tribunales Superiores de Justicia y los de las AP, son nombrados por el Pleno del CGPJ por un periodo de 5 años.

Los Presidentes ostentan la representación del Tribunal al que pertenecen, pueden dirigir a sus inferiores las prevenciones que estimen oportunas para el buen funcionamiento de la justicia y ejercen funciones de gobierno y disciplinarias sobre su personal jurisdiccional y colaborador (arts. 161 a 164).

Según el art. 160, les corresponde las siguientes funciones:

  1. Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Sala de Gobierno.
  2. Fijar el orden del día de las sesiones de la Sala de Gobierno, en el que deberán incluirse los asuntos que propongan al menos dos de sus componentes.
  3. Someter cuantas propuestas considere oportunas en materia de competencia de la Sala de Gobierno.
  4. Autorizar con su firma los acuerdos de la Sala de Gobierno y velar por su cumplimiento.
  5. Cuidar del cumplimiento de las medidas adoptadas por la Sala de Gobierno para corregir los defectos que existieren en la administración de Justicia, si estuvieren dentro de sus atribuciones, y, en otro caso, proponer al CGPJ, de acuerdo con la Sala, lo que considere conveniente.
  6. Despachar los informes que le pida el CGPJ.
  7. Adoptar las medidas necesarias, cuando surjan situaciones que por su urgencia lo requieran, dando cuenta en la primera reunión de la Sala de Gobierno.
  8. Dirigir la inspección de los Juzgados y Tribunales.
  9. Determinar el reparto de asuntos entre las Salas del Tribunal del mismo orden jurisdiccional y entre las Secciones de éstas de acuerdo con las normas aprobadas por la Sala de Gobierno.
  10. Presidir diariamente la reunión de los Presidentes de Salas y Magistrados y cuidar de la composición de las Salas y Secciones conforme al art. 198 LOPJ.
  11. Ejercer todos los poderes dirigidos al buen orden del Tribunal o Audiencia respectivo, así como al cumplimiento de sus deberes por el personal de los mismos.
  12. Comunicar al CGPJ las vacantes judiciales y las plazas vacantes de personal auxiliar del respectivo Tribunal o Audiencia.
  13. Oír las quejas que les hagan los interesados en causas o pleitos, adoptando las prevenciones necesarias.
  14. Las demás previstas en la ley, de entre las que cabe señalar, la de prevenir las dilaciones indebidas en la tramitación de los sumarios (art. 324 LECrim).

3.3. Los Presidentes de las Salas de Justicia y los jueces

Tanto los Presidentes de las Salas de Justicia, que son los órganos colegiados que ejercen la potestad jurisdiccional, como los jueces, que son los titulares de los órganos jurisdiccionales unipersonales, tienen encomendada la dirección e inspección de todos los servicios y asuntos en su respectivo órgano.

3.4. Los Decanos y las Juntas de jueces y de magistrados

Los jueces decanos son elegidos por sus compañeros en aquellas poblaciones en donde existan más de 10 juzgados. En donde haya menos de diez pero más de 2 será decano el juez que mejor puesto ostente en el escalafón (art. 166). Representan a los jueces en su población y presiden la Junta de Jueces (art. 169).

En todo caso, corresponde a los Jueces Decanos:

  1. Resolver en única instancia los recursos gubernativos que quepa interponer contra las decisiones de los Secretarios Judiciales en materia de reparto.
  2. Poner en conocimiento de la Sala de Gobierno toda posible anomalía en el funcionamiento de servicios comunes procesales de su territorio.
  3. Resolver cuantos recursos les atribuyan las leyes procesales.
  4. Velar por la correcta ejecución de las sustituciones y de los planes anuales de sustitución, resolver con carácter gubernativo interno las cuestiones que se planteen y corregir las irregularidades que puedan producirse adoptando las medidas necesarias y promoviendo, en su caso, la exigencia de las responsabilidades que procedan.

La Junta de Jueces puede ser convocada por el decano a instancia de ¼ de los Jueces de la población (art. 169). También puede convocarlas el presidente del Tribunal Superior de Justicia, en cuyo caso se denominan reuniones de jueces. Las ordinarias pueden ser generales para tratar asuntos que incumben a todos los jueces, sectoriales cuando abarcan sólo a los jueces de un determinado orden jurisdiccional y provinciales cuando abarcan a los jueces de toda una provincia (art. 170.3).

También los magistrados pueden reunirse en Junta -convocada por el Presidente de Sala- para la unificación de criterios y la coordinación de prácticas procesales (art. 264).

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