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Junto a la anterior organización judicial vertical, subsiste otra de carácter horizontal, que determina los límites geográficos de la potestad jurisdiccional de todos los órganos jurisdiccionales.

La determinación de los límites de su Jurisdicción de los órganos locales nos la efectúa la demarcación judicial, cuya fijación es materia con reserva de Ley.

La demarcación judicial, que ha de ser respetuosa con la división territorial del Estado en Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas, fue establecida por la LDP, la cual distingue los siguientes.

3.1. Órganos jurisdiccionales nacionales

Integran esta categoría el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Juzgados Centrales de Instrucción, los de lo Penal, los de lo Contencioso-Administrativo, los de Vigilancia Penitenciaria y el Juzgado Central de Menores y son locales todos los demás (art. 1 LDP).

3.2. Órganos jurisdiccionales de las Comunidades Autónomas

Pertenecen a este grupo los Tribunales Superiores de Justicia, que por lo general, extienden su demarcación al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma respectiva, cuya organización judicial culminan. Se exceptúan las ciudades de Ceuta y Melilla que pertenecen al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

3.3. Órganos jurisdiccionales provinciales

Son órganos jurisdiccionales provinciales las AP, con sede en la capital de la Provincia (art. 8 LDP), así como determinados Juzgados de lo Mercantil, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores, que, por lo general, extienden su competencia a la demarcación territorial de una Provincia (art. 3 LDP).

3.4. Juzgados de Partido

Integran esta categoría los juzgados de primera instancia y de instrucción y los juzgados de violencia sobre la mujer, que extienden su demarcación a un partido judicial. Tienen su sede en la capital de partido (art. 9 LDP).

El partido judicial viene determinado por la circunscripción territorial de un municipio o grupo de municipios limítrofes (art. 32.1 LOPJ).

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