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Debido a la instauración por la Constitución Española del principio de unidad jurisdiccional, la LOPJ procedió a refundir todas las jurisdicciones y a incluirlas dentro del Poder Judicial bajo la denominación de órdenes jurisdiccionales. Los órdenes jurisdiccionales no son, pues, jurisdicciones, sino manifestaciones de la jurisdicción (civil, penal, contencioso-administrativa o laboral) que se ha instaurado atendiendo a criterios de especialización material.

  • El orden jurisdiccional civil es competente para la aplicación de todos los litigios o conflictos que puedan surgir con ocasión de la aplicación del Derecho privado, civil y mercantil, incluida la gestión del Registro Civil.

  • El orden penal está destinado a la actuación del ius puniendi del Estado, cuando algún ciudadano cometiera un delito o una falta.

  • El orden contencioso-administrativo conoce de las pretensiones contra los actos y Reglamentos de la Administración pública que infrinjan el Derecho administrativo, así como de la responsabilidad patrimonial de dicha Administración.

  • El orden social es competente para el conocimiento de todos los conflictos, individuales y colectivos, de trabajo y de las pretensiones en materia de Seguridad Social.

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