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2.1. El Jurado Español

La historia del jurado español es la misma que la de la propia revolución liberal: instaurado con el acceso al poder de los liberales, pronto había de ser suprimido bajo la égida de los gobiernos conservadores.

De la evolución histórica del jurado español se pueden extraer las siguientes conclusiones:

  1. Su manifiesto contenido ideológico liberal, en tanto que instrumento para la democratización de la justicia y consolidación en el proceso penal del sistema acusatorio.
  2. Desde un punto de vista participativo, su carácter burgués, machista, y en general, con un fuerte absentismo de las clases medias.
  3. Atendiendo a la competencia objetiva, privado de competencias.
  4. Su carácter selectivo en la represión de los delitos.

2.2. El Jurado Europeo

Viene marcado por las siguientes etapas: la importación del jurado anglosajón; su transformación en jurado mixto; y la instauración del sistema de escabinado.

A) El jurado anglosajón

Institución inglesa importada a la Europa continental tras la Revolución Francesa. La historia legislativa francesa estuvo caracterizada por la ampliación del objeto procesal del veredicto a fin de que los jurados pudieran vincular más al Tribunal de Derecho en la aplicación de la pena.

B) El jurado mixto

Dentro de la política de ampliación de la esfera de conocimiento del jurado debe efectuarse una especial referencia a la Ley francesa de 5/3/1932, que significó un paso más en dicha trayectoria pues, aun manteniendo la estructura formal del jurado anglosajón, posibilitó que, una vez pronunciado el veredicto y siempre que éste fuera inculpatorio, hubieran de reunirse jueces legos y magistrados en un mismo colegio a fin de adoptar por mayoría la determinación cuantitativa de la pena.

C) El escabinado

Orígenes en el antiguo Derecho visigodo en el que la administración penal de justicia era compartida entre los jueces y el pueblo de cada ciudad, reunido en asamblea. Se caracteriza por la reunión de jueces técnicos y legos en un solo colegio, a quienes se les encomienda la función de deliberar y resolver la totalidad del objeto procesal penal, decidiendo mediante el sistema de mayorías tanto los hechos como la aplicación del Derecho y la individualización de la pena. Se ha mostrado en su funcionamiento práctico como muy superior al jurado anglosajón. Con posterioridad a la segunda GM ha acabado instaurándose en la práctica totalidad de los países europeos.

Con la sola excepción de los Países Bajos, único EUE que todavía no ha consagrado el Jurado, el modelo anglosajón o histórico español (por algunos calificado de jurado "puro") tan sólo permanece vigente en la High Court inglesa, en USA, en Rusia y, ahora, en nuestro país, habiendo instaurado los demás países europeos bien el sistema mixto, bien el escabinado.

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