Logo de DerechoUNED

La LO 7/2015 de reforma de la LOPJ ha sustituido el término "Secretario Judicial" por el de Letrados de la Administración de Justicia, si bien mantiene esta denominación el Secretario General de la Administración de Justicia, los Secretarios de Gobierno y los Secretarios coordinadores Provinciales (art. 463.2).

2.1. Funciones

Los Letrado de la Administración de Justicia son técnicos superiores de la Administración de Justicia que ostentan el carácter de autoridad y a quienes la LOPJ les encomienda, bajo los principios de legalidad, autonomía e imparcialidad, el ejercicio de la fe pública judicial, las potestades de documentación, archivo y custodia de las actuaciones procesales, ordenatoria y resolutoria en materias de conciliación, ejecución y jurisdicción voluntaria, la indagación del domicilio real del demandado, la tramitación de la reconstrucción de autos, el impulso procesal y la suspensión del proceso y de las vistas, la designación del magistrado ponente, señalamientos de vistas de conformidad con el presidente y de nuevos señalamientos por imposibilidad de los intervinientes en ella, por recusación sobrevenida o por interrupción de la vista, la policía de vistas en las que deba intervenir exclusivamente, la función de dación de cuenta de las peticiones que exijan el pronunciamiento de los tribunales, la dirección técnica de la oficina judicial, la colaboración en la gestión tributaria y la confección de la estadística judicial.

A) Los Letrados como funcionarios de la Administración de Justicia

La LO 19/2003 encuadró a los Letrados dentro del concepto de personal al servicio de la Administración de Justicia y los configuró como técnicos superiores dependientes del Ministerio de Justicia.

Los Letrados pertenecen a la llamada administración de la Administración de Justicia, cuya competencia retiene el Ministerio de Justicia, sin perjuicio de su deber de colaboración con las Comunidades Autónomas.

B) Los Letrados de la Administración de Justicia como depositarios de la fe pública judicial: la potestad de instrumentación

Los Letrados son depositarios de la fe pública judicial, cuyo ejercicio requiere sumisión a los principios de legalidad e imparcialidad, autonomía e independencia.

El Letrado, en la medida en que ejercita la fe pública, levantando actas o dictando diligencias, es una autoridad imparcial y su estatuto se asemeja al del juez.

Los Letrado de la Administración de Justicia ejercen, con absoluta independencia, la potestad de instrumentación que tiene por objeto otorgar el carácter de documento público con autenticidad formal intrínseca, de manera que las actas y diligencias, en las que intervienen, producen constancia fehaciente de los actos procesales intervenidos. Esta potestad de instrumentación se extiende también a la formación de autos y expedientes y a la de su archivo y custodia.

C) La potestad ordenatoria y resolutoria del Letrado de la Administración de Justicia

El Letrado de la Administración de Justicia también ejercita una potestad resolutoria que incide en la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Las diligencias de ordenación son resoluciones del Letrado en materias objeto de "providencia", "auto" o "sentencia" y que tienen por objeto la impulsión del procedimiento. La LOPJ denomina "diligencias" a las resoluciones del Letrado, y pueden ser "de ordenación", "de constancia", "de comunicación" y "de ejecución".

Los decretos son resoluciones motivadas, similares a los autos, que el Letrado podrá dictar en determinadas materias, y que decidirían puntos esenciales o pondrían fin al procedimiento.

D) El Letrado de la Administración de Justicia como órgano de comunicación

El Letrado de la Administración de Justicia es un órgano de comunicación entre el tribunal y las partes, de un lado, y con las demás autoridades y órganos jurisdiccionales, de otro.

E) El Letrado de la Administración de Justicia director de la oficina judicial

El Letrado de la Administración de Justicia dirige la oficina judicial, donde puede impartir órdenes e instrucciones al personal colaborador integrante. A tal efecto, actuará bajo los principios de unidad, dependencia jerárquica, división de funciones y coordinación, encontrándose sometido a las órdenes o directrices de su Secretario General de la Administración de Justicia, de Gobierno, del Secretario coordinador y de las diversas autoridades que ostenten competencias.

La Ley 13/2009 instauró las Oficinas de Señalamiento Inmediato, que se establecen en todos los partidos judiciales que tengan especializados los juzgados de primera instancia y los de Instrucción. Tienen carácter de servicio común procesal para todos los juzgados en todo lo referente a las funciones de registro, reparto, señalamiento de vistas y comparecencias.

F) Otras funciones

También al Letrado de la Administración de Justicia le corresponde la gestión de los tributos que le sea encomendada en la normativa específica. La LEC le encomienda la tasación de costas. También le incumbe la confección de la estadística judicial.

2.2. Estatuto

Los Letrado de la Administración de Justicia ingresan a través del sistema de oposición o concurso-oposición, que convoca el Ministerio de Justicia. En el ingreso se exigen los mismos requisitos de acceso a la carrera judicial y la superación de un curso de formación en el Centro de Estudios Jurídicos.

Las incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones, jubilación, y situaciones administrativas de los Letrado de la Administración de Justicia son idénticas a las de los jueces y magistrados, lo que, unido a su condición de depositarios de la fe pública judicial, permitiría encuadrarlos dentro del Poder Judicial.

Compartir