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El Ministerio Fiscal es un órgano del Estado que tiene constitucionalmente encomendada la promoción de la justicia por medio de órganos propios para cumplir funciones muy diversas. Su cometido consiste en el ejercicio de acciones, en la iniciativa procesal, y en la actuación ante los Juzgados y Tribunales, a través de sus propios órganos.

Método de exclusión para analizar la naturaleza del Ministerio Fiscal: no es un Poder Judicial; no ejerce potestad jurisdiccional alguna. Las funciones que la Constitución Española encomienda al Ministerio Fiscal tienen que ver desde luego con la Administración de Justicia, pero su papel es diferente al quehacer de los órganos jurisdiccional; tampoco puede decirse que el Ministerio Fiscal se integre el Poder Legislativo, ya que carece de toda vinculación con la Cortes Generales; no puede concebirse en modo alguno al Ministerio Fiscal como un órgano independiente y ajeno a los distintos poderes del Estado, porque el Ministerio Fiscal no detenta en exclusividad potestad alguna.

Por imperativo constitucional, el Ministerio Fiscal tiene órganos propios. Esta característica, que sin duda singulariza al Ministerio Fiscal, no permite sostener, sin embargo, que también se halle absolutamente fuera del Poder Ejecutivo; que no exista ningún género de vinculación o dependencia respecto del Gobierno.

El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ. En razón de lo expuesto, parece abonado considerar que el Ministerio Fiscal está más próximo al Poder Ejecutivo que al Judicial. Se encuentra fuera de la organización administrativa establecida para el ejercicio de las funciones del Gobierno. Tampoco depende del Gobierno, sino que opera con autonomía funcional respecto del mismo. El Gobierno puede interesar del Ministerio Fiscal que promueva ante los órganos del Poder Judicial las oportunas acciones en defensa del interés público. El Ministerio Fiscal está llamado a promover la acción de la justicia a través de sus propios órganos, en defensa de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos, pero también de los intereses públicos y pretendiendo la satisfacción del interés social.

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