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El proceso se caracteriza por una relación triangular del que se destaca, de un lado, la supremacía del tercero-juez, en tanto que titular de la potestad jurisdiccional y, de otro, la situación de enfrentamiento o contradicción en la que se encuentran las partes, las cuales se denominan actor o demandante y demandado en el proceso civil, laboral y administrativo, y parte acusadora y defensa en el proceso penal.

2.1. La acción y demás derechos constitucionales de incidencia procesal

Esta situación triangular surge como consecuencia del ejercicio del derecho de acción o tutela. La acción es el motor del proceso. El derecho de acceso también se le ha de otorgar al demandado o al imputado. Este derecho de la parte pasiva del proceso se le denomina derecho de defensa. Una vez dentro del proceso, ambas partes han de gozar de todo un conjunto de derechos y garantías de incidencia procesal, que se resumen en el derecho al proceso justo o debido. La finalidad de tales derechos consiste en obtener la imparcial aplicación del Derecho objetivo al caso concreto.

Derechos constitucionales de incidencia procesal:

  1. el derecho al juez legal imparcial;
  2. los principios de contradicción, de igualdad de armas y acusatorio;
  3. el derecho del imputado al silencio y a no declarar contra sí mismo;
  4. a ser defendido por un abogado y al conocimiento previo de la imputación;
  5. el derecho a utilizar la prueba pertinente;
  6. a no ser condenado sin actividad probatoria de cargo suficiente o mediante pruebas prohibidas;
  7. el derecho a los recursos preestablecidos en el ordenamiento.

2.2. Las obligaciones procesales

Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

La primera de dichas obligaciones es la de comparecencia a la llamada del juez de todos los sujetos que intervienen en el proceso. Una vez dentro de él, tienen, asimismo, las obligaciones de veracidad y probidad o, en general, de actuar con buena fe procesal.

De la obligación constitucional de cumplir con las resoluciones judiciales cabe inferir las obligaciones de soportar un análisis sanguíneo para la investigación de la paternidad, la de exhibición de documentos en poder de terceros o de las partes, o la del patrimonio a fin de que sobre él pueda el Juez disponer las oportunas medidas ejecutivas.

2.3. Las posibilidades y cargas procesales

En el proceso no les asisten a las partes derechos ni obligaciones, sino posibilidades y cargas.

Las posibilidades procesales son ocasiones u oportunidades procesales que se les ofrecen a las partes en el curso del proceso, y mediante cuyo ejercicio a través de los correspondiente actos procesales, obtienen determinadas ventajas o acrecientan sus expectativas de una sentencia favorable.

Las cargas procesales son los actos procesales que incumbe o debe realizar la parte interesada a fin de que pueda prevenir una desventaja procesal o, en último término, evitar una sentencia desfavorable.

Las posibilidades y cargas procesales se ejercen o levantan mediante los oportunos actos procesales, que originan las correspondientes situaciones, informadas por los principios de contradicción e igualdad de armas.

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