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6.1. El Tribunal Supremo

Concebido en art. 123 CE como "Tribunal superior en todos los órdenes jurisdiccionales", es el más alto grado de la jurisdicción (no en lo referente a la Constitución Española cuya última palabra es del Tribunal Constitucional) y nuestro Tribunal de Casación. Mediante la creación de su doctrina legal, asegura la interpretación uniforme del Derecho.

Tiene su sede en Madrid, y extiende su jurisdicción a todo el territorio español, estando subordinados a él todos y cada uno de los Tribunales y Jueces españoles. Está integrado por 5+1 Salas:

La Sala 1ª, o Sala de lo Civil. Conoce de los siguientes temas: delos recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que establezca la ley; delas demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo por los altos dignatarios de la nación; de las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos por Magistrados de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia; del reconocimiento y ejecución delas sentencias dictadas por los tribunales extranjeros y de las que se pretenda su eficacia en España.

La Sala 2ª, o Sala de lo Penal. Conoce de los siguientes temas: delos recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley; dela instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los altos dignatarios de la Nación (no es necesario que sea en el ejercicio de sus funciones); de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Magistrados de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia.

La Sala 3ª, o Sala de lo Contencioso-Administrativo. Será competente: en única instancia, de los recursos contencioso-administrativos que se promuevan contra actos y disposiciones emanadas del Consejo de Ministros o de sus Comisiones Delegadas; contra los actos y disposiciones procedentes del CGPJ y contra los actos y disposiciones del los órganos de gobierno del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo; de los recursos de casación que se interpongan contra las sentencias dictadas por la Sala delos Contencioso-Administrativo de la A.N. y de los Tribunales Superiores de Justicia, de los recursos contra las resoluciones del Tribunal de Cuentas, de los recursos de revisión que establezca la ley y que no estén atribuidos a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

La Sala 4ª, o Sala de lo Social. Conocerá de los recursos de casación y revisión, y en los extraordinarios que establezca la ley en materias propias de este orden judicial.

La Sala 5ª, o Sala de lo Militar. Conocerá de los recursos de casación y revisión que establezca la ley contra las resoluciones del Tribunal Militar Central y los Tribunales Militares Territoriales, de la instrucción y enjuiciamiento en única instancia de los delitos cometidos por los altos dignatarios militares y de los recursos que procedan contra las decisiones en materia disciplinaria por las sanciones impuestas por el Ministro de Defensa.

La Sala Especial, o del art. 61. Formada por el Presidente del Tribunal, los Presidentes de Sala y el magistrado más antiguo y más moderno de cada una de ellas. Tiene competencia para conocer de los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo; de los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo o de los Presidentes de Sala o de más de dos magistrados de una misma Sala; de las demandas de responsabilidad civil que se dirijan contra los Presidentes de Sala o contra todos o la mayor parte de los magistrados de una Sala del Tribunal Supremo por actos realizados en el ejercicio de su cargo; de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes de Sala y contra los magistrados de una de ellas, cuando sean juzgados todos o la mayor parte que la constituyen; del conocimiento de las pretensiones de error judicial cuanto éste se impute a una Sala del Tribunal Supremo.

Todas las Salas del Supremo tienen competencia, asimismo, para conocer de las recusaciones que se pudieran interponer contra los magistrados que la compongan y para conocer de las cuestiones de competencia entre los Juzgados y Tribunales del propio orden jurisdiccional que no tengan un superior común.

6.2. La Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional se diferencia del Tribunal Supremo en que no es un órgano de casación, sino un Tribunal de Apelación o de instancia sobre las tasadas materias que la LOPJ le ha confiado.

Tiene su sede en Madrid, y ejerce su jurisdicción en toda España. Se compone de su Presidente, de los Presidentes de Sala y de los Magistrados que determine la Ley para cada una de sus Salas. Está integrada por 4 Salas:

La Sala de Apelación. Creada para posibilitar la instauración del derecho fundamental a la segunda instancia penal. Competente para el conocimiento de los recursos devolutivos contra las resoluciones de la Sala de lo Penal que la LECrim determine (pendiente de reforma).

La Sala de lo Penal. Conoce del enjuiciamiento de aquellos hechos delictivos que por sus especiales características, o bien tienen una trascendencia en todo el ámbito nacional o bien son difíciles de residenciar ante un órgano judicial de instancia concreto, sea por la materia o por la persona sobre la que recaen. Así conocerá: de las causas por delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, Altos Organismos de la Nación y forma de Gobierno; delitos monetarios, tráfico de drogas, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales,siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en territorio de distintas Audiencias; de los delitos cometidos fuera del territorio nacional; de los procesos penales iniciados en el extranjero o de la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero; de las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de Tratados Internacionales en los que España sea parte; de los procedimientos judiciales de extradición pasiva sea cual fuese el lugar de residencia o en que se hubiere producido la detención del presunto extradito; de los recursos establecidos en la ley contra las sentencias y resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de lo Penal y los Juzgados Centrales de Instrucción.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo. La jurisdicción la tiene limitada a conocer de los recursos contra las disposiciones y los actos emanados de los Ministros y de los Secretarios de Estado, de los jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

La Sala de lo Social. Tiene jurisdicción en lo laboral para el enjuiciamiento en los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma.

6.3. Los Tribunales Superiores de Justicia

Los Tribunales Superiores de Justicia culminan la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Se trata de uno de los pilares institucionales que la Constitución quiere que tengan las Comunidades Autónomas. El Tribunal Superior de Justicia ejerce su jurisdicción en todo el territorio de la Comunidad Autónoma y sólo en éste. Ejerce su jurisdicción en todos y cada uno de los órganos jurisdiccionales. Tres Salas:

La Sala de lo Civil y Penal. Conocerá de la instrucción y fallo de las causas penales contra jueces y magistrados, así como miembros del Ministerio Fiscal por delitos y faltas cometidos en el ejercicio de sus cargo en la Comunidad Autónoma; de la decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la Comunidad Autónoma que no tengan otro superior común; de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo. Se trata de un verdadero tribunal judicial que tiene a su cargo la revisión de la legalidad de los actos emanados de los órganos administrativos de la Comunidad, o de aquellos otros provenientes de los órganos de la Administración del Estado, que no estén atribuidos ni al Tribunal Supremo ni a la Audiencia Nacional. Desde el punto de vista funcional, supone un enorme avance de racionalización y de acercamiento de la justicia a los justiciables. Conocerá: de los recursos contencioso-administrativos contra los actos y disposiciones de los órganos de la Administración del Estado, que no estén atribuidos por ley a otro órganos judiciales; de los recursos contencioso-administrativos que se formulen contra los actos y disposiciones administrativas del Consejo de Gobierno, de su Presidente o de los Consejeros; de los recursos contra las disposiciones y actos de los órganos de gobierno de la Asamblea Legislativa en materia de personal y actos de administración; del recurso contencioso electoral contra los acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y sobre elección y proclamación de los Presidentes de las Corporaciones Locales.

La Sala de lo Social. El Tribunal Superior de Justicia supone el último eslabón jurisdiccional dentro del orden social; en efecto, conoce en única instancia de los procesos sobre controversias que afecten a los intereses delos trabajadores y empresarios en un ámbito superior al del territorio de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma.

Al igual que en el Tribunal Supremo, en los Tribunales Superiores de Justicia se constituye la llamada Sala Especial, que está formada por el Presidente del Tribunal Superior, por los Presidentes de Sala y por el magistrado más moderno de cada una de ellas, para conocer de las recusaciones formuladas contra el Presidente, los Presidentes de Sala o de las Audiencias Provinciales con sede en la Comunidad Autónoma o de dos o más magistrados de una Sala o Sección de una Audiencia Provincial.

6.4. Las Audiencias Provinciales

Las Audiencias provinciales son Tribunales de Apelación, en el orden civil, y mixtos, de apelación o de instancia, en el penal, que extienden su competencia sobre dichos órdenes jurisdiccionales en el territorio de una provincia. Las AP se dividen en Secciones.

Son órganos colegiados que tienen jurisdicción en el orden civil y penal y que la ejercitan en todo el territorio de la provincia de la que toman su nombre. Tienen su sede en la capital de la provincia, aunque pueden crearse Secciones de la misma fuera de la capital. La Audiencia Provincial es el superior jerárquico de los Jueces de Paz y de Primera Instancia, en el orden civil, y de los Jueces de Instrucción, de lo Penal, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria en el orden penal. La Audiencia Provincial aparece como un tribunal superior dentro de la provincia aunque no tenga jurisdicción en los órdenes contencioso-administrativo y laboral.

En el orden civil, las Audiencias Provinciales se constituyen fundamentalmente en un órgano de apelación para conocer los recursos que se puedan interponer contra las sentencias dictadas en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia. La Audiencia Provincial asume las lógicas atribuciones para la resolución de las cuestiones de competencia en materia civil que se puedan suscitar entre los Juzgados de la provincia que no tengan un superior común. E igualmente conoce de las recusaciones de sus magistrados cuando la competencia no esté atribuida a una Sala especial existente a este efecto en los Tribunales Superiores.

En el orden penal, la Audiencia Provincial sigue teniendo su competencia tradicional para el enjuiciamiento de los llamados delitos graves. Aparece como órgano de apelación en los recursos contra las resoluciones dictadas por los juzgados de Instrucción y de lo Penal de la provincia. Es también conocedor de los recursos que quepan contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria en materia de ejecución de penas y de régimen de su cumplimiento.

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