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2.1. Personas físicas

El art. 2 Letrado de la Administración de JusticiaG reconoce el derecho a la asistencia gratuita a "Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar".

Junto a los anteriores sujetos, también se reconoce el derecho, en el orden jurisdiccional social, a los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales. Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.

Asimismo, tienen derecho a este beneficio las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, menores y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental (RD-Ley 3/2013 y art. 1.2. g Letrado de la Administración de JusticiaG).

Por último, en los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita (en los términos que establezca la Ley) los nacionales de terceros países que residan legalmente en uno de los Estados miembros.

2.2. Personas jurídicas

La Letrado de la Administración de JusticiaG extiende el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, previa acreditación de insuficiencia de recursos para litigar a: "Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso. A las Asociaciones de utilidad pública, previstas en el art. 32 LODA, y a las Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente".

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