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El art. 119 CE al disponer que "la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar", consagra un derecho constitucional de configuración legal y de carácter instrumental respecto del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE.

El marco constitucional regulador incluye, por parte del Estado, una actividad prestacional encaminada a la provisión de los medios necesarios para hacer que este derecho sea real y efectivo.

A esta finalidad responde la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG) que desarrolla el mandato constitucional y cuyo objeto consiste en la regulación de un sistema de justicia gratuita que permita a los ciudadanos, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

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