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2.1. El Consejo Europeo: institución de la Unión Europea

La reforma del TUE llevada a cabo por el Tratado de Lisboa de 2007 culmina la institucionalización del Consejo Europeo, que "dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales". Es decir, liderazgo político que posteriormente el Consejo, el Parlamento y la Comisión traducirán en actos jurídicos típicos de Derecho de la Unión Europea, de ahí la salvedad de que "no ejercerá función legislativa alguna".

El Consejo Europeo nació, formalmente, en la Cumbre de París de 1974, si bien no se incorpora a los textos de los Tratados Europeos hasta el Acta Única Europea de 1986. Actualmente, constituye la máxima autoridad política de la Unión Europea, por los miembros que lo integran, por los asuntos sobre los que se pronuncia y por la naturaleza de los actos que adopta y de las orientaciones políticas que se imponen por igual a los Estados miembros y a las Instituciones de la Unión. Refleja, además, el carácter intergubernamental de algunos ámbitos del proceso de integración europea, carácter que no es incompatible con su intervención en el ámbito estrictamente comunitario.

Por otra parte, los Tratados atribuyen al Consejo Europeo potestades singulares en asuntos especialmente trascendentes o sensibles:

  1. En materia de nombramientos: Presidente del Consejo Europeo; propuesta al Parlamento de Presidente de la Comisión; nombramiento de la Comisión; del Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
  2. En asuntos relativos a la estructura institucional: composición del Parlamento Europeo y sistema de rotación por Estados de los miembros de la Comisión.
  3. En cuestiones políticamente sensibles: constatación de la vulneración grave y persistente de un Estado miembro; procedimiento de revisión simplificado de la parte tercera del TFUE, sin perjuicio de posterior ratificación por Estados miembros; cambio de las reglas del TFUE de reglas de voto en el Consejo y de procedimientos legislativos, previsto en el art. 48.7 TUE; proyectos legislativos que puedan afectar a los sistema de seguridad social de los Estados en su ámbito de aplicación, coste, estructura financiera o social de los Estados en su ámbito de aplicación, coste, estructura financiera o equilibrio financiero; proyectos legislativos que puedan afectar a aspectos esenciales de la justicia penal de los Estados miembros; creación de la Fiscalía Europea; decisión sobre orientaciones de Política Económica de los Estados miembros.
  4. En el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común, el protagonismo del Consejo Europeo es evidente: Decisiones que determinen los intereses y objetivos estratégicos de la Unión; capacidad de desbloquear, por unanimidad, votaciones del Consejo si un Estado miembro alega "motivos vitales y explícitos de política nacional"; cambiar la regla general de voto por unanimidad en el Consejo; creación por unanimidad de una "defensa común".

La composición del Consejo Europeo viene regulada en el art. 15.2 del TUE: los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, el propio Presidente del Consejo Europeo y, finalmente, el Presidente de la Comisión, pues el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad únicamente participará en sus trabajos. No obstante, cuando el orden del día lo exija, los miembros del Consejo Europeo podrán decidir contar, cada uno de ellos, con la asistencia de un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisión, con la de un miembro de la Comisión.

El régimen de votación es un trasunto del que rige para el Consejo. Por una parte, dos reglas de organización: la primera, que cada miembro sólo puede actuar en representación de uno solo de los demás miembros y, la segunda, que en las votaciones no participa ni el Presidente del Consejo Europeo ni el Presidente de la Comisión. Por otra, las mayorías que rigen su actuación pueden ser cualificadas, simples o, excepcionalmente, unanimidad.

En cuanto a su funcionamiento, el Consejo Europeo se reúne dos veces por semestre, por convocatoria de su Presidente, aunque cuando la situación lo exija, aquel podrá convocar reuniones extraordinarias. Esta limitada frecuencia hace del Consejo Europeo una Institución que reacciona con cierto retraso ante las situaciones extraordinarias, razón por la cual se han previsto otras instancias permanentes, empezando por la nueva Presidencia del Consejo Europeo y continuando con las importantes tareas de preparación y seguimiento que se encomiendan al Consejo de Asuntos Generales, que debe ser necesariamente convocado cinco días antes de la sesión del Consejo Europeo para fijar su orden del día, que será finalmente establecido por el Presidente y aprobado por el propio Consejo Europeo al inicio de su reunión. Por otra parte, el Consejo Europeo y su Presidente estarán asistidos por la Secretaría General del Consejo, bajo la autoridad de su Secretario General el cual, para garantizar la organización sus trabajos, asistirá a las reuniones del Consejo Europeo.

Finalmente, los textos en los que se exterioriza la actuación del Consejo Europeo son los informes, las declaraciones, las conclusiones y las decisiones, preparados normalmente por su Presidente y tramitados por el Consejo de Asuntos Generales. Los informes vienen elaborados de antemano y ni siquiera son leídos por los integrantes del Consejo Europeo, que se limita a "tomar nota". Las declaraciones versan sobre cuestiones de actualidad internacional que precisan un pronunciamiento del Consejo Europeo que fije una posición de la política europea. Las conclusiones, en tercer lugar, son debatidas y adoptadas por consenso, es decir, sin votar y recogen las resoluciones sobre los temas tratados en las diferentes sesiones. Las decisiones, finalmente, cuando los Tratados atribuyen tal potestad al Consejo Europeo.

2.2. El Presidente del Consejo Europeo

Tratamiento especial merece la novedosa figura del Presidente del Consejo Europeo. Su titular será elegido por el Consejo Europeo por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez. En caso de impedimento o cese anticipado por falta grave, el Presidente del Consejo Europeo será sustituido interinamente por el miembro del Consejo Europeo que represente al Estado miembro que ejerza la presidencia semestral del Consejo.

Sus funciones se concretan en presidir e impulsar los trabajos del Consejo Europeo; velar por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, en cooperación con el Presidente de la Comisión y basándose en los trabajos del Consejo de Asuntos Generales; esforzarse por facilitar la cohesión y el consenso en el seno del Consejo Europeo; presentar un informe al Parlamento Europeo al término de cada reunión del Consejo Europeo; y, por último, asumir, en su rango y condición, la representación exterior de la Unión en los asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

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