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Dentro de las relaciones privadas de tráfico externo de contenido patrimonial, el contrato es hoy instrumento principal para el intercambio de bienes, servicios y derechos patrimoniales.

El contrato es el principal vehículo jurídico que permite la circulación de bienes, servicios y derechos patrimoniales. El contrato es fuente de las obligaciones aunque no la única, ya que la ley hace nacer otro tipo de obligaciones, las extracontractuales (arts. 1902 y ss CC).

En los casos de tráfico externo, se vincula este instrumento con una pluralidad de ordenamientos jurídicos, y las partes tienen la posibilidad de someter el contrato a uno u otro ordenamiento (autonomía de la voluntad). El poder de la autoreglamentación de los particulares también se manifiesta por la existencia de unos contratos internacionales, normalmente de mayor importación económica sujetos a los llamados usos del comercio internacional y el sometimiento de las diferencias surgidas entre las partes por la vía del arbitraje comercial internacional que se ubicará en el llamado “Derecho mercantil internacional” rector de la actividad del comerciante.

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