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De manera amplia, se entiende por alimentos el derecho que tiene una persona (alimentista o acreedor de alimentos) a reclamar a otra persona (alimentante o deudor de alimentos), con la que le une un vínculo de parentesco, matrimonio o afinidad, lo necesario para satisfacer sus necesidades vitales. Requisitos para la existencia de este derecho: una relación de parentesco, matrimonio o afinidad entre alimentista y alimentante; una situación de necesidad del alimentista (parte débil de la relación jurídica), y suficiente capacidad económica del alimentante que le permita, sin detrimento de su sustento propio, hacer frente a la obligación de alimentos.

Factores que pueden "internacionalizar" el cobro de los alimentos: el aumento cuantitativo de familias cuyos miembros poseen distinta nacionalidad o son doble nacionales; las familias con domicilio o residencia habitual en diferentes países; el incremento de crisis matrimoniales internacionales; las diferentes concepciones jurídicas de la familia o del matrimonio. Además, los desplazamientos transfronterizos pueden representar un obstáculo adicional para el cobro de los alimentos y ser un factor que permita al deudor sustraerse con mayor facilidad de sus obligaciones, lo que justifica una mayor intervención de los poderes públicos en un campo tradicionalmente reservado a la esfera privada familiar.

La necesidad de garantizar adecuadamente el cobro de las deudas alimenticias, y la incidencia que el defecto de pago puede tener no sólo en la familia concernida sino también en el equilibrio social y económico de la colectividad entera, son premisas que justifican, en el plano de las soluciones del tráfico externo, un régimen especial desvinculado de las normas aplicables a la relación familiar que fundamenta tal obligación de alimentos. Los principios informadores de las obligaciones de alimentos, al igual que otras obligaciones del Derecho de familia, velan por la protección de la parte más débil (acreedor de alimentos) y, tratándose de menores, ha de tenerse siempre en cuenta su interés superior.

Este régimen especial viene establecido en la actualidad en:

  1. el Reglamento 4/2009 del Consejo (R-4/2009), relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos;
  2. el CLH-2007 sobre cobro internacional de alimentos para niños y otros miembros de la familia; y
  3. el Protocolo de La Haya de 2007 (PLH-2007) sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias.

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