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La inmensa mayoría de las transacciones comerciales internacionales se desarrollan utilizando como instrumento típico la forma de personas jurídicas y, más concretamente, la de sociedades mercantiles. La complejidad del tema radica básicamente en la gran variedad de formas que dichas sociedades pueden revestir para operar en el tráfico internacional y que demandan, en la mayoría de los supuestos, una regulación ad hoc. En el Derecho español, el carácter polémico de este tema surge debido al desafortunado tenor de algunas normas.

Aún partiendo del concepto general de personas jurídicas, en este capítulo nos referiremos básicamente a las sociedades mercantiles.

A los efectos de este capítulo, nos centraremos básicamente en las tres cuestiones clásicas que se plantean desde la perspectiva de esta disciplina:

  1. la competencia internacional de los tribunales españoles para conocer de los litigios societarios;
  2. la ley aplicable a las sociedades, o sea la determinación de su lex societatis; y
  3. el reconocimiento en España de las sociedades extranjeras.

Haremos una breve referencia a la influencia que el Derecho comunitario, en esta materia, está operando sobre las legislaciones internas de los Estados miembros, considerando la importancia de determinados preceptos del TFUE, en especial el art. 54 TFUE, así como la relevancia de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en este ámbito.

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