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El alemán Savigny propuso una técnica de aproximación a los problemas del tráfico jurídico externo. En ella, el punto de partida no es la norma jurídica, sino la relación o situación de que se trate, para preguntarse sobre el Derecho que debe regirla. Dado que, por definición, en la relación o situación considerada existen elementos que la vinculan con distintos sistemas jurídicos, la cuestión será la de saber con cuál de ellos guarda una relación más estrecha o, por decirlo con la terminología del mismo Savigny, en donde tiene su sede.

Supongamos que en el tema debatido resulta necesario pronunciarse sobre la capacidad de un nacional peruano con residencia habitual en España. La respuesta se hallaría en dos fases. En la primera, una norma (denominada de conflicto) decidiría qué ley rige la capacidad de las personas, designando, en hipótesis, bien la ley de la nacionalidad, bien la ley de la residencia habitual. Despejada esa duda inicial, habría que buscar en la ley designada -la española o la peruana- la regulación concreta sobre la capacidad de las personas.

Pese a las críticas, éste método, denominado conflictual o de atribución, sigue ocupando un papel central en la regulación del tráfico jurídico externo.

Pues bien, según Carrillo Salcedo, el análisis de cualquier sistema jurídico nos muestra que, en cuanto a la ley aplicable a las relaciones privadas internacionales, las normas de conflicto coexisten con normas materiales que desempeñan distintas funciones, desde la regulación autónoma al auxilio para la aplicación de otras normas. De este modo, se impone el necesario equilibrio entre una irreductible unilateralidad, pues es deber ineludible de todo ordenamiento jurídico fijar su ámbito de aplicación personal y territorial, y una deseable apertura a la aplicación de otros Derechos con los que la relación o situación privada se encuentre significativamente conectada.

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