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La generalidad y escasez de las normas internacionales sobre el tema hace que los Estados deban fijar unilateralmente los criterios de atribución de la propia nacionalidad. Tal situación trae consigo la existencia, en la práctica de frecuentes conflictos positivos y negativos en la materia y que repercuten tanto en el Derecho internacional público como en el Internacional Privado. En este capítulo nos referimos a la doble nacionalidad, tanto a la prevista en las leyes, como a la doble nacionalidad patológica; a la prueba de la nacionalidad y a la vecindad civil de los españoles.

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