Logo de DerechoUNED

Los foros especiales por razón de la materia son foros concurrentes con el foro general del domicilio del demandado; de tal suerte que si estos foros prevén la competencia de los tribunales de un Estado distinto de aquel en el que el demandado tiene su domicilio, el demandante podrá, en principio, plantear su demanda, bien ante los tribunales del Estado del domicilio del demandado, bien ante los tribunales del Estado designado por el foro en cuestión. Es obligado precisar que los foros especiales se prevén únicamente con carácter de excepción al principio fundamental de la competencia de los órganos jurisdiccionales del domicilio del demandado (foro general). De ahí que los foros especiales estén claramente tipificados.

Los foros especiales encuentran su razón de ser en la estrecha vinculación del supuesto con los tribunales del Estado designado por estos foros. En palabras del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, deben permitir "al demandado normalmente informado prever razonablemente cuál es el órgano jurisdiccional distinto al del Estado de su domicilio ante el que pudiera ser demandado". Además, los foros especiales deben interpretarse de modo estricto, sin que quepa una interpretación de los mismos que vaya más allá de los supuestos explícitamente contemplados en la norma.

En el Bruselas I refundido, los foros especiales se encuentran regulados en los artículos 5 a 23. En la LOPJ, en el artículo 22. Ambas regulaciones presentan divergencias tanto en el ámbito de aplicación material como respecto de los criterios tenidos en cuenta para regular el foro.

Compartir

 

Contenido relacionado