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2.1. Objeto y caracteres de la competencia judicial internacional

El conjunto de normas que regulan la competencia judicial internacional tiene por objeto determinar cuándo son competentes los tribunales de un Estado para conocer de un supuesto de tráfico jurídico externo. Desde esta perspectiva, las normas de competencia judicial internacional establecen los criterios que justifican la competencia de los tribunales de un Estado en este tipo de supuestos.

Puede afirmarse, en consecuencia, que las normas de competencia judicial internacional otorgan competencia a los tribunales de un Estado para conocer de un supuesto internacional cuando éste presenta una conexión relevante con ese Estado. El criterio o conexión relevante establecido por el legislador varía en función del supuesto controvertido.

Las normas de competencia judicial internacional, en su conjunto, presentan los siguientes caracteres:

  1. Aplicación previa de las normas de competencia judicial internacional: Sólo en el caso de que el juez fuera competente en virtud de las normas de competencia judicial internacional para conocer de un supuesto de tráfico jurídico externo, podrá plantearse la cuestión relativa al derecho aplicable.
  2. Carácter global de la competencia judicial internacional: La noción de competencia judicial internacional es aplicable a los distintos órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso-administrativo y social). Por consiguiente, posee un carácter global rationae materiae.
  3. Libertad de configuración del legislador estatal: El legislador configura el sistema de normas de competencia judicial internacional como estime oportuno, atendiendo a sus propios intereses de política legislativa. Es muy posible que a la luz de las circunstancias de un caso concreto, la proximidad razonable se manifieste con más de un Estado. Hecho que ha dado lugar al fenómeno denominado forum shopping: el futuro demandante puede, en virtud de sus intereses, elegir los tribunales de un Estado en el que plantear su demanda.

2.2. Competencia judicial internacional y competencia territorial interna

De ordinario, las normas de competencia judicial internacional se limitan a determinar cuándo los tribunales de un Estado son competentes para conocer de un supuesto internacional. No suelen designar, sin embargo, el concreto tribunal de ese Estado que debe resolver la controversia. Por ello, cuando en aplicación de una norma de competencia judicial internacional quede establecida la competencia -genérica- de los Tribunales españoles, debe procederse, a continuación, a concretar el tribunal que por razón del territorio tiene competencia para conocer del asunto. Pues bien, la localización de ese concreto tribunal se lleva a cabo aplicando las normas de competencia territorial, recogidas en nuestro ordenamiento jurídico procesal en los arts. 50 y ss. LEC.

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