Logo de DerechoUNED

2.1. Configuración e interpretación constitucional: el art. 13.1 CE

El art. 13.1 CE establece que: "Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los Tratados y la Ley".

En cuanto a la delimitación del concepto "libertades públicas", el Tribunal Constitucional entiende que no tiene significado restrictivo. Debe quedar claro que la propia CE nos da las piezas de interpretación de los derechos fundamentales de los extranjeros. El punto de partida son los derechos y libertades consagrados en el Título I. Estos derechos pueden experimentar un desarrollo o una interpretación distinta según hayan de referirse a españoles o a extranjeros.

2.2. Condiciones de ejercicio de los derechos y libertades de los extranjeros en la LO 4/2000

El Derecho español de extranjería se encuentra presidido por dos principios básicos, no coincidentes, referidos a los derechos civiles, de una parte, y a las libertades públicas, de otra. Respecto de los primeros, se reafirma la idea de equiparación entre españoles y extranjeros. En relación a las libertades públicas, se admite diferencia de trato.

Centrándonos en las condiciones de ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la LOEx, el legislador español ha seguido el criterio de "residencia o residencia legal" en sus distintas redacciones. El Tribunal Constitucional analizando el contenido esencial de tales libertades, su conexión con la dignidad humana y la limitación impuesta por el legislador, entendió que, aun siendo constitucionalmente lícito establecer limitaciones, la autorización de estancia o residencia en España para el ejercicio de determinados derechos fundamentales impedía su ejercicio, vulnerando el contenido constitucional de cada libertad concernida. La reforma LOEx 2/2009 incorpora la doctrina del Tribunal Constitucional y, respecto del ejercicio de determinados derechos y libertades, los reconoce "en las mismas condiciones que a los españoles".

Compartir