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El objetivo de este foro de competencia es triple:

  1. facilitar una buena administración de justicia;
  2. reducir al máximo la posibilidad de procedimientos paralelos; y
  3. evitar resoluciones que podrían ser inconciliables si los asuntos fueren juzgados separadamente.

El art. 8 Bruselas I refundido prevé cuatro supuestos en los que la conexidad procesal justifica por sí misma la competencia de los tribunales de un Estado distinto de los tribunales designados por el foro general y de los tribunales designados por los foros especiales por razón de la materia:

  • La pluralidad de demandados: Si hubiere varios demandados, una persona domiciliada en la UE también podrá ser demandada ante los tribunales del domicilio de cualquiera de ellos, siempre que los demandados estén vinculados entre sí por una relación tan estrecha que resulte oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo, a fin de evitar resoluciones que podrían ser contradictorias si se juzgasen separadamente.
  • Demanda sobre obligaciones de garantía o para la intervención de terceros: Si se trata de una demanda sobre obligaciones de garantía o para la intervención de terceros en el proceso, una persona domiciliada en la UE también podrá ser demandada ante el órgano jurisdiccional que esté conociendo de la demanda principal, salvo que ésta se haya formulado con el único objeto de provocar la intervención de un órgano jurisdiccional distinto del correspondiente al domicilio del demandado.
  • Reconvención: Si se trata de una reconvención derivada del contrato o hecho en que se fundamente la demanda inicial, una persona domiciliada en la UE también podrá ser demandada ante el órgano jurisdiccional que esté conociendo de la demanda inicial.
  • Materia contractual en relación con derechos reales: En materia contractual, si la acción puede acumularse con otra referida a derechos reales inmobiliarios, dirigida contra el mismo demandado, una persona domiciliada en la UE también podrá ser demandada ante el órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que esté sito el inmueble.

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