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El origen de la responsabilidad internacional en sentido clásico lo constituye el hecho internacionalmente ilícito.

Hecho internacionalmente ilícito → Responsabilidad internacional

Podemos definir el hecho internacionalmente ilícito como un hecho atribuible a un sujeto jurídico-internacional que, constituyendo una violación o infracción del Derecho internacional, lesiona derechos de otro sujeto u otros sujetos de dicho ordenamiento, o incluso derechos o intereses de los que sería titular la propia comunidad internacional, dando lugar, entre otras consecuencias, a la responsabilidad del sujeto autor del hecho. Por tanto, son dos los planos en que se expresaría la ilicitud:

  • Uno, el relativo al derecho objetivo que resulta violado.

  • Otro, el relativo al derecho subjetivo que es lesionado como consecuencia del incumplimiento de la obligación (de hacer o de no hacer) impuesta al sujeto por la regla en cuestión.

La palabra hecho expresa la idea de conducta en que reside todo evento atribuible a un sujeto de Derecho, consiste esta conducta en un comportamiento activo o pasivo. El adjetivo ilícito evoca, por su parte, la idea de contravención del Derecho.

El principio general aplicable a las contravenciones internacionales es el de que “Todo hecho internacionalmente ilícito del Estado genera su responsabilidad internacional” (artículo 1 del proyecto de artículos de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos).

3.1. Consecuencias del hecho internacionalmente ilícito

La consecuencia jurídica más característica y más normal del hecho internacionalmente ilícito es la responsabilidad internacional del sujeto a quien el hecho es atribuible y suele concretarse en el deber de reparar. La responsabilidad se mueve esencialmente en el plano de las relaciones entre sujetos, lo que lleva a poner el énfasis en el derecho subjetivo lesionado a resultas de la violación de la obligación internacional.

Aun siendo consciente del papel central que la responsabilidad tiene entre las consecuencias del hecho internacionalmente ilícito, la Comisión de Derecho Internacional de la ONU en su proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, no ha querido pasar por alto la posibilidad de otras consecuencias distintas de las directamente relacionadas con las nuevas obligaciones del Estado autor del hecho y los nuevos derechos de otros Estados (en particular del Estado o los Estados lesionados) en que consiste la relación de responsabilidad y así, en su comentario al art. 56 del proyecto de artículos, la Comisión se refiere, entre aquellas consecuencias distintas de la responsabilidad, a la nulidad de un tratado y a la prohibición de invocar la cláusula rebus sic stantibus como causa para dar por terminado un tratado o retirarse de él cuando el cambio fundamental en las circunstancias resulte de la violación del tratado o de cualquier otra obligación internacional por la parte que lo alega.

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