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En el seno de las Naciones Unidas se abordó un ambicioso proceso de codificación de la responsabilidad de los Estados originada por hechos internacionalmente ilícitos.

Fase inicial (1956-1961). La Comisión de Derecho Internacional de la ONU se centró en la responsabilidad por daños causados a extranjeros.

Segunda fase. Se inicia en 1962, tras considerar la Comisión de Derecho Internacional de la ONU que su labor debería abarcar el estudio de las reglas generales de la responsabilidad de los Estados, a la luz de la evolución reciente del Derecho internacional. La Comisión de Derecho Internacional de la ONU llegó a aprobar en agosto de 2001 la totalidad del proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, recomendando a la Asamblea General que tomara nota de él en una resolución.

Paralelamente al estudio por parte de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU de la responsabilidad de los Estados originada en hechos internacionalmente ilícitos (la cual va a constituir el objeto central de nuestro análisis) la propia Comisión ha emprendido en 1978 el examen de la convencionalmente llamada responsabilidad objetiva o por riesgo. Sin embargo, tras constatar que los dos grandes elementos de este tema, la prevención y la responsabilidad internacional, constituían cuestiones distintas aunque relacionadas entre sí y que convenía abordarlas por separado, en 1997 decidió dividir ambos elementos, examinando en primer lugar los aspectos relativos a la prevención. Por tanto, este proceso se desdobla en dos fases:

Primera fase Prevención. En 2001 se aprueba el texto definitivo de un proyecto de artículos sobre “Prevención del daño transfronterizo resultante de actividades peligrosas”. La Comisión de Derecho Internacional de la ONU sometió este proyecto a la Asamblea General juntamente con la recomendación de que dicho órgano aprobase una convención basada en tal proyecto.

Segunda fase Responsabilidad. La Comisión abordó el tema de la responsabilidad a partir de 2002 examinando esta cuestión bajo el título “Responsabilidad internacional en caso de pérdida causada por un daño transfronterizo resultante de actividades peligrosas”. En junio de 2006 la Comisión de Derecho Internacional de la ONU llega a adoptar un proyecto de principios sobre la asignación de la pérdida en caso de daño transfronterizo resultante de este tipo de actividades, proyecto que recomienda que haga suyo la Asamblea General mediante una resolución, instando a los Estados a que adopten disposiciones en el ámbito interno y en el internacional para llevarlo a efecto.

En 2002 la Comisión de Derecho Internacional de la ONU decidió incluir en su programa de trabajo el tema de la “responsabilidad internacional de las organizaciones internacionales”. En sus sesiones de 2003 a 2006 aprobó hasta treinta artículos del Proyecto.

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