Al admitir la guerra como un medio de solución de los conflictos, el Derecho internacional desarrolló un conjunto de normas que regulaban la conducta de los Estados beligerantes y que eran conocidas como “Derecho de guerra” o “leyes y costumbres de la guerra” (ius in bello). La guerra se concebía como una situación jurídica que se iniciaba formalmente con una “declaración de guerra” y concluía, también formalmente, con un tratado de paz. La guerra también se consideraba como una relación esencialmente bilateral entre los Estados en guerra y el Derecho internacional también regulaba la situación de los terceros Estados.
Entre finales del siglo XIX y principios del siglo XX se realiza el mayor esfuerzo de codificación del Derecho de la guerra en las Conferencias de la Paz celebradas en La Haya en 1899 y 1907. Fruto de estas Conferencias fueron catorce Convenios, la mayoría de los cuales regulan la conducta de los Estados durante las hostilidades. La Segunda Guerra Mundial supuso una ruptura de muchos de los esquemas en que se basaba el Derecho de guerra tradicional.
Posteriormente, en 1949, se adoptaron en Ginebra cuatro importantes convenios que actualizan las normas humanitarias en los conflictos armados. Los Convenios de Ginebra de 1949, al consagrar la distinción fundamental entre “conflicto armado internacional” y “conflicto armado sin carácter internacional”, introducían como novedades el abandono de los criterios formalistas de la noción de “estado de guerra” y “declaración de guerra”. El art. 2, común a los cuatro Convenios, prescinde de la noción de “estado de guerra” e introduce el concepto de “conflicto armado internacional”. Por su parte, el art. 3, también común a los cuatro Convenios, contempla el supuesto hasta entonces carente de regulación internacional del “conflicto armado sin carácter internacional”.
La mayoría de los conflictos armados de los últimos decenios se han producido por la lucha para alcanzar la independencia por los pueblos sometidos a dominación colonial. Progresivamente se abrió paso la idea de que aunque estos conflictos no fueran de carácter interestatal, tenían un carácter internacional, de lo que se derivaba la necesidad de proteger a los hombres inmersos en estas luchas, ante un vacío jurídico que era necesario llenar mediante una tarea de desarrollo progresivo de las normas del derecho de guerra.
Con el fin de actualizar las normas internacionales aplicables a los conflictos armados se celebró en Ginebra entre 1974 y 1977 la Conferencia diplomática sobre la reafirmación y el desarrollo del Derecho internacional humanitario aplicable a los conflictos armados. Fruto de sus trabajos se elaboraron los dos siguientes protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949:
- Protocolo I, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales.
- Protocolo II, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.
El resultado de ambos protocolos fue la creación de textos extensos que realizan una puesta al día de normas relativas a los conflictos armados, pero que no pretenden sustituir, sino desarrollar, los Convenios de 1949.
El conjunto de las normas internacionales relativas a la protección de las víctimas de la guerra se denomina Derecho humanitario bélico. Algunos autores sostienen que dichas normas, junto con las que hacen referencia a la protección de la persona humana y de sus derechos fundamentales, configuran una disciplina autónoma: el llamado Derecho humanitario.