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2.1. Concepto

La nacionalidad se considera como un vínculo que liga a un individuo con una determinada organización política estatal, determinando la pertenencia jurídica de una persona a la población de un Estado. Existen, pues, dos partes en el vínculo: de un lado, la organización política estatal y, de otro, la persona física o la jurídica.

Al tratarse de un vínculo entre una persona y un Estado, resulta evidente que las organizaciones internacionales no tienen nacionales. Ello no impide, sin embargo, que en el marco de ciertos ámbitos de integración especialísimos, puedan aparecer formas nuevas que se asemejan al vínculo al que nos referimos (caso de la “ciudadanía europea”, nacida en el ámbito de la Unión Europea).

2.2. La determinación del régimen jurídico de la nacionalidad corresponde al Derecho interno

Una cuestión principal es delimitar quiénes son nacionales de un determinado país. La determinación del régimen jurídico de la nacionalidad corresponde al Derecho interno. En el estado actual de desarrollo del Derecho internacional, corresponde a cada Estado determinar por medio de su Derecho interno quiénes son sus nacionales.

En conclusión, salvo limitaciones, el Derecho internacional deja al derecho interno de cada Estado la reglamentación de la adquisición y pérdida de su nacionalidad. El estudio de la legislación española es objeto de tratamiento dentro del Derecho Civil y del Derecho internacional Privado.

Por tanto, siendo la regulación de la nacionalidad una competencia exclusiva del Estado, al Derecho internacional le corresponde exclusivamente precisar los límites de esa competencia. Sobre la base del Derecho internacional general, sólo una limitación es clara: los Estados deben abstenerse de determinar quiénes son nacionales de terceros Estados, pues hacerlo sería contrario al principio de competencia exclusiva de los mismos en la materia.

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