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4.1. La unión africana y los derechos humanos

La Organización para la Unidad Africana no fue capaz de reaccionar ante gravísimas violaciones de derechos humanos que de forma masiva y sistemática han venido azotando la los Estados africanos.

La Organización para la Unidad Africana no reacciona hasta la década de los 80 con la adopción de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

4.2. La Carta africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

A) Caracteres generales

Concebida para la promoción y protección de los Derechos Humanos. Presenta algunas diferencias entre ellas, una concepción fuertemente colectista y comunitaria de la sociedad y los derechos; así junto a los derechos del individuo se recogen igualmente derechos de familia y de los pueblos. En segundo lugar, la regulación paralela y en un mismo instrumento de los derechos civiles y políticos y de los económicos, sociales y culturales, atribuyendo un lugar destacado a estos últimos. En tercer lugar, el establecimiento de un paralelismo absoluto, entre los derechos reconocidos al individuo y los deberes que se le imponen en tanto que miembro de la comunidad. Y por último, el reducidísimo papel atribuido al mecanismo de protección, en el que la denuncia individual ocupa un lugar marginal.

B) Derechos y deberes proclamados

La Carta Africana proclama el derecho a la titularidad de los recursos naturales y otros derechos que se sitúan en los derechos de solidaridad, como el derecho al desarrollo, el derecho a la paz y el derecho al medio ambiente.

Por lo que se refiere al derecho de familia, se define como la unidad natural y la base de la sociedad, así como la custodia de los valores morales y tradicionales de la comunidad, por ello el estado ha de otorgarle una protección especial, en particular a los niños y a las mujeres, a los ancianos y a los discapacitados.

Estos derechos encuentran además, su correlato en los deberes impuestos con carácter exclusivo al individuo, que va desde un deber general para con la familia, el Estado, cualquier comunidad legalmente reconocida o con la comunidad internacional, al deber de preservar y reforzar los valores culturales africanos y contribuir en todo el tiempo y a todos los niveles al logro de la unidad africana, pasando por los deberes concretísimos tales como atender a las necesidades de los padres, servir a la comunidad y a la independencia e integridad nacionales o pagar impuestos.

C) Órganos y mecanismos de protección

La Carta Africana define una estructura orgánica muy simple, en la que intervienen dos órganos:

  1. La asamblea de Jefes de Estado o de Gobierno: órgano político principal.
  2. La Comisión Africana de Derechos Humanos: se configura en la Carta como un órgano creado en el seno de la Unión Africana para promover los derechos humanos y de los pueblos y asegurar su protección en África.

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