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El término objetivo designa tanto a las personas, como los bienes o localidades que pueden ser objeto de ataque durante las hostilidades. Se distinguen entre los objetivos militares y los objetivos no militares, distinción sobre la que se basa el principio de que la población civil y los bienes civiles no contribuyen un objetivo permitido. La noción de objetivo militar está en función de la protección que se otorga a la población civil y a los bienes civiles.

3.1. La determinación de la noción de "objetivo militar"

Del art. 25 del reglamento anejo al IV Convenio de la Haya, que hace referencia a los lugares "que no están definidos", y del art. 27, establece una protección para ciertos edificios "siempre que no se utilicen dichos edificios con un fin militar", podía deducirse una noción de "objetivo militar" que consistiría en los lugares militarmente defendidos afectados aun fin militar.

El Protocolo I de 1977 establece en su art. 52.2: "Los ataques se limitarán estrictamente a los objetivos militares. En lo que respecta a los bienes, los objetivos militares se limitan a aquellos objetos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida".

3.2. Bienes de carácter civil específicamente protegidos

La protección de la población civil no se limita a las personas, sino que se extiende a los bienes de carácter civil, los cuales no pueden ser objeto de ataque. Se otorga una protección específica a determinados bienes de carácter civil esenciales para la vida de la población. Clases de bienes:

  1. Bienes indispensables para la supervivencia de la población civil: está prohibido atacar, destruir, sustraer o inutilizar bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potables y las obras de riego, con la intención deliberada de privar de esos bienes, por su valor como medios para asegurar la subsistencia, a la población civil o a la parte adversa.
  2. Obras o instalaciones que contienen fuerzas peligrosas: diques, las presas y las centrales nucleares de energía eléctrica.
  3. Bienes culturales: hay que distinguir entre aspecto positivo y negativo. Aspecto negativo, no atacar los bienes, y el positivo, se refiere a los deberes del Estado que los tiene en su poder y no se extiende, a su adversario más que cuando éste se convierta en el ocupante de un territorio enemigo.

Si se trata de bienes culturales de gran importancia que gozan de "protección especial" según el Convenio de 1954, se requiere que la orden de taque sea dada por el mando más elevado que dirija las operaciones y se dé un previos a las fuerzas enemigas (art. 13.2 del segundo Protocolo, BOE de 30 de marzo de 2004).

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