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El Protocolo I de 1977 reitera los principios generales de que en todo conflicto armado "el derecho de las partes en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la guerra, no es ilimitado (art. 35.1) y prohíbe el empleo de armas "que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios (art. 35.2).

Se ha adoptado dos enfoques respecto a la prohibición de armamento:

  1. Consiste en la proclamación de principios generales referentes a categorías amplias o genéricas de armas.
  2. Postula la adopción de normas que prohíben armas específicas.

4.1. Armas convencionales

La declaración de San Petersburgo de 1868 afirma en su preámbulo que durante la guerra "basta colocar fuera de combate al mayor número posible de hombres", y dicha finalidad sería excedida por "el empleo de armas que agraven inútilmente los sufrimientos de los hombres que están fuera de combate. La Conferencia de la Haya de 1899, además de los principios generales contenidos en los arts. 22 y 23.e) del Reglamento anejo al IV Convenio, a los que ya se ha hecho referencia al tratar del principio de proporcionalidad,incluyó en el acta final una Declaración que prohíbe las llamadas balas sum sum, esta prohibición afecta al empleo de balas que ensanchan o se aplastan fácilmente en el cuerpo humano. Se prohibió el empleo de proyectiles que tengan como único objetivo esparcir gases asfixiantes. El Convenio de la Haya de 1907 prohíbe la colocación de nimbas submarinas de contacto no fondeadas.

En la actualidad existen medios de combate que causan ganes sufrimientos: el napalm y otras armas incendiarias, las bombas de fragmentación, armas y proyectiles de pequeño calibre. Estos medios de combate afecta a los principios generales, como a los combatientes y a la población civil. La Conferencia de 1974-77 no pudo llegar a resultados concretos respecto a estas nuevas armas. Como resultado dicha Conferencia aprobó el 19 de octubre de 1980 una Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados seguida de tres protocolos:

  1. Protocolo sobre fragmentos no localizables.
  2. Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos.
  3. Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias.

Una década después se firmo en Oslo en 2008 La Convención sobre las bombas de racimo.

4.2. Armas de destrucción masiva

Aparecen después de la segunda Guerra Mundial y comprenden:

  • Las armas nucleares.
  • Armas bacteriológicas y químicas.
  • Las técnicas de modificación del medio ambiente.

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