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Lo más destacable de la conferencia de Barcelona:

  • La denominación de "vías de agua de interés internacional" en vez de los ríos internacionales ya que quedan comprendidos también los lagos.

  • Su internacionalizad viene dada por la nevegabilidad y porque atraviese o separe además dos o más Estados.

  • Las referidas vías deben estar abiertas a la navegación en régimen de igualdad prohibiéndose las discriminaciones a los barcos de los Estados contratantes.

  • El régimen no se aplica a los barcos de cabotaje, se reserva en principio a los Estados ribereños, ni a los barcos de guerra.

  • Los Estados ribereños pueden tomar medidas de policía, de sanidad y cuidar de que se cumplan los reglamentos.

En la actualidad los grandes ríos internacionales son objeto de un régimen convencional específico.

La reglamentación internacional de los ríos españoles, por ser fronterizos o por afectar su curso a dos Estados:

  • El Bidasoa: actualmente el régimen de este río está contenido en el Convenio de pesca de 1965.

  • El Garona: el convenio con Francia de 1963, regula el aprovechamiento común de este río.

  • En la aplicación de la Directiva Marco sobre el Agua del año 2000, se ha adoptado un Acuerdo administrativo entre España y Francia sobre gestión del agua.

  • El Duero: la libertad de navegación, fue establecida por el Tratado con Portugal de 1829, posteriormente se modificó por el Convenio de 1840. El aprovechamiento hidroeléctrico está regulado actualmente por convenio de 1964.

  • El Miño: el reglamento para el ejercicio de la pesca es de 1980.

  • El Tajo: libertad de navegación quedo reconocida por el Convenio con Portugal de 1929

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