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Los principales usos de los cursos de agua para fines distintos de la navegación pueden agruparse en las siguientes categorías:

  • Usos agrícolas.
  • Usos económicos. y comerciales.
  • Usos domésticos.
  • Usos sociales.

4.1. Régimen convencional

La regulación jurídica de los usos de los cursos de agua internacionales se lleva a cabo a través de convenciones bilaterales o multilaterales específicas para cada supuesto, y concertadas entre los Estados ribereños interesados.

La única Convención General adoptada en la materia es la de Ginebra; relativa al aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas que interesan a varios Estados.

4.2. Práctica de las organizaciones regionales

En el ámbito de las organizaciones regionales destacamos la Declaración panamericana de Montevideo de 1933 relativa a la utilización de los ríos internacionales con fines industriales y agrícolas, y la Carta Europea del Agua adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa.

4.3. Posiciones doctrinales

A) Institud de Droit International

Reconoció que "los Estados ribereños de un mismo río tienen entre sí una dependencia física permanente que excluye la idea de una entera autonomía de cada uno de ellos sobre el tramo de la corriente natural que es objeto de su soberanía", y la necesidad en relación a los usos distintos de la navegación de señalar "las reglas de derecho que se deducen de la independencia que existe de manera indiscutible entre los Estados ribereños de un mismo río y entre los Estados cuyos territorios son atravesados por un mismo rio".

B) International Law Association

Aquí se observa una clara evolución doctrinal, que va desde la consideración de los ríos internacionales para fines distintos de la navegación a partir del concepto de soberanía de los Estados sobre las aguas que cursan por su territorio, hasta el estudio del tema desde la perspectiva de los usos de las aguas de las cuencas hidrográficas situados en territorio de dos o más Estados, a partir del principio de que un sistema de ríos y lagos de una cuenca hidrográfica debe tratarse como un todo integrado, y del derecho de todo Estado ribereño "a una participación razonable y equitativa de los usos provechoso de la cuenca hidrográfica.

4.4. Codificación y desarrollo progresivo en el ámbito de las N.U.

La cuestión de codificación y desarrollo progresivo de las normas de utilización y explotación de los cursos de agua internacionales, se sugirió en 1959, en la sexta comisión de las N.U.

La Convención está dividida en siete partes:

  1. La primera parte, es de carácter introductorio, concreta una de las cuestiones más debatidas a lo largo de los trabajos de la Comisión: que debe entenderse por curso de agua internacional:
    • Por curso de agua internacional se entenderá un sistema de aguas de superficie y subterráneas que, en virtud de su relación física, constituyen un conjunto unitario y fluyen en la desembocadura común.
    • Por curso de agua internacional, se entenderá un curso de aguas alguna de cuyas partes se encuentra en Estados distintos.
  2. Las cuestiones básicas que se abordan en la Convención se refieren a los principios generales que rigen la materia,
  3. A los procedimientos a seguir en relación con las nuevas medidas proyectadas en un curso de agua,
  4. A la protección y preservación de los ecosistemas y la gestión de los cursos de agua
  5. Prevención y control de los peligros relacionados con el agua
  6. Disposiciones diversas.
  7. Clausulas finales

Del conjunto de la Convención interesa destacar los principios generales que rigen la materia y que están formulados en la parte II:

  1. Utilización y participación equitativa y razonable
  2. Obligación de no causar daños sensibles.
  3. La obligación que tienen los Estados del curso de agua de cooperar entre sí, fin de lograr una utilización óptima. y una protección adecuada del curso del agua internacional.
  4. El intercambio regular entre los Estados del curso de agua, de los datos e informaciones de que pueden disponer sobre el estado de los cursos de agua y las previsiones correspondientes.
  5. Discusión sobre la prioridad o no de un uso de agua sobre los demás, si debería primar la navegación sobre el resto de usos y aprovechamiento de los usos de agua internacionales.

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