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2.1. La noción de grupo de sociedad: unidad doctrinal versus variedad legal

El grupo de sociedades puede definirse como la organización de varias sociedades jurídicamente independientes bajo una dirección económica unitaria. Los elementos básicos de esta definición son dos. El primero viene dado por la independencia jurídica de las sociedades que forman parte del grupo; las sociedades agrupadas mantienen su autonomía jurídica tanto en el ámbito patrimonial como en el ámbito organizativo. En segundo lugar, consiste en la unidad de la dirección económica de las sociedades agrupadas.

La dirección unitaria determina la sujeción de las empresas agrupadas a una política empresarial común que puede afectar a uno o más aspectos de la actividad, en función de los grados de centralización o descentralización del grupo que en la práctica son muy variadas.

No obstante, la noción de grupo que recoge el art. 42 CCom no se funda ya en la dirección unitaria, sino en la mera posibilidad de dirección unitaria que brinda la existencia de control. La existencia de control se presume en aquellos casos en los que una sociedad se encuentra en alguna de las siguientes situaciones en relación con otra sociedad:

  • Poseer la mayoría de los derechos de voto.
  • Tener la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
  • Poder disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
  • Haber designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

2.2. Tipología básica de los grupos de sociedades

En función del origen y naturaleza de la dirección económica común o unitaria, pueden ensayarse varias clasificaciones.

La primera distingue entre grupos de derecho y grupos de hecho. Los grupos de derecho serían aquellos que resultan de la adopción de los cauces jurídicos específicos eventualmente previstos para la creación del grupo, y a cuya organización y funcionamiento se ha de aplicar un régimen jurídico excepcional que deroga ciertas reglas generales del Derecho de sociedades, estableciendo, en contrapartida, mecanismos de protección para los socios minoritarios y los acreedores sociales. Los grupos de hecho se definen negativamente por fundarse en circunstancias de variada índole a los cuales la Ley no asocia, en principio, ningún régimen jurídico específico o sobre esos grupos.

Más significativa es la clasificación basada en la naturaleza de las relaciones de las que nace o en las que se apoya la dirección común. Puede distinguirse los grupos dominicales, los grupos contractuales y los grupos personales. Los más importantes son los grupos dominicales, por fundarse el control y la efectiva dirección de la sociedad matriz en la propiedad de las participaciones de las sociedades dependientes.

Los grupos contractuales se caracterizan porque en ellos la dirección común o unitaria tiene su origen en relaciones contractuales entre la sociedad dominante y las sociedades dependientes.

Los grupos personales se distinguen, por tener su origen en relaciones personales.

Una tercera clasificación, fundada en la estructura de la dirección común, distingue entre los grupos de subordinación y los grupos de coordinación. El grupo de subordinación es el grupo por excelencia y de hecho la mayor parte de la fenomenología que nos muestra la práctica se ajusta a este modelo de organización. Estos grupos se caracterizan por hallarse las sociedades agrupadas en una relación jerárquica de dependencia entre sí. En cambio, lo específico de los grupos de coordinación es su estructura democrática o paritaria.

2.3. Función económica de los grupos de sociedades

La formación del grupo de sociedades es el resultado de un proceso de concentración económica. En este sentido, ha de verse como una forma de empresa, y entenderse como una respuesta organizativa de las fuerzas del mercado a las exigencias de racionalización que impone el crecimiento de las empresas.

Los factores que intervienen en ese proceso de racionalización son muy diversos. Entre ellos destacan:

  • La diversificación de riesgos.
  • La especialización de actividades.
  • La flexibilización de la organización.

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