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3.1. Protección jurídica de las obtenciones vegetales

En esencia las variedades vegetales pertenecen a la categoría de invenciones biotecnológicas y según define la Ley que la regula se trata de un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido.

Actualmente su regulación nacional la hallamos en la Ley 3/2000 de régimen jurídico de las obtenciones vegetales, modificada por la Ley 3/2002. Así como su Reglamento de ejecución, Real Decreto 1261/2005 por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales. Éste a su vez se ha modificado por el RD 593/2014. Es imprescindible además el Reglamento 2100/94 del Consejo, relativo a la protección uniforme de las obtenciones vegetales en todo el territorio UE. Al igual que ocurre con el diseño industrial comunitario o la marca comunitaria se obtiene una protección uniforme de la obtención vegetal en todo el territorio UE a través de una única solicitud ante la Oficina Comunitaria de Obtenciones Vegetales.

De carácter internacional, también es necesaria la referencia al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 1961, del que es parte España.

La protección de las variedades vegetales se excluye de forma expresa por la normativa de patentes en virtud del art. 5.1 de la Ley.

Para ser protegida por la Ley 3/2000, una variedad vegetal ha de diferenciarse por las características que se desprenden de un cierto genotipo o combinación de ellos y ser posible su propagación sin alteración.

La Ley de Obtenciones Vegetales recoge en el art. 12 estas facultades:

  1. La producción o la reproducción.
  2. El acondicionamiento a los fines de la reproducción o de la multiplicación.
  3. La oferta en venta.
  4. La venta o cualquier otra forma de comercialización.
  5. La exportación.
  6. La importación.
  7. La posesión para cualquiera de los fines mencionados en los puntos 1 y 6.

3.2. Topografías de productos semiconductores

Este fruto de la innovación presenta, cuando nos acercamos a él una dificultad inicial: su propio nombre no nos permite identificar que es lo que se protege. Por ello conviene comenzar diciendo que este es el título legal por el que se protegen los circuitos integrados o chips usados en informática. Su protección es esencial para la investigación en el hardware y las posibilidades de procesar información, guardar memoria y realizar funciones que dependen de la capacidad de estos elementos.

La regulación se encuentra en la Ley 11/1988 de Protección Jurídica de las Topografías de los Productos Semiconductores.

3.3. Certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fito-sanitarios

Su regulación corresponde al Reglamento (CEE) 1768/92 con las modificaciones efectuadas por el Reglamento (CE) 1901/2006 y la más actual del Reglamento (CE) 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.

A diferencia de las patentes sobre productos no pertenecientes a estas materias, el titular de una patente sobre un producto farmacéutico o producto sanitario no puede explotar de forma inmediata el objeto de dicha patente pues por razones de interés sanitario, las autoridades públicas competentes en la materia exigen una serie de verificaciones, comprobaciones y controles, tras los cuales se obtendrá en su caso la autorización de comercialización que en España es expedida por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, perteneciente al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Los requisitos del producto sobre el que recaerá el certificado complementario son los siguientes:

  • El producto debe estar protegido mediante una patente en vigor.
  • Debe poseer la autorización de comercialización preceptiva.
  • No puede haber sido objeto de un certificado complementario de protección anteriormente.
  • La autorización de comercialización ha de ser la primera.

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