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4.1. La comunicación y la exhibición de la contabilidad

Entre los medios de prueba admitidos están los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables, relevantes para el proceso (art. 299.2 LEC).

Cuando hayan de utilizarse como medios de prueba los libros de los empresarios, la legislación procesal civil remite a las leyes mercantiles (art. 327 LEC). Según el Código de Comercio, la utilización en juicio de la prueba de libros y soportes informáticos se hace mediante la comunicación o la exhibición de los mismos (art. 32.2 y 3).

El objeto de la comunicación es el conjunto de libros, documentos contables, justificantes y correspondencia del empresario. El juez sólo puede decretar la comunicación en los casos de sucesión universal, liquidaciones de sociedades, expedientes de regulación de empleo, y cuando los socios o los representantes legales de los trabajadores tengan derecho al examen directo de los documentos contables.

La exhibición se limita a los asientos o a los documentos que tengan relación con la cuestión que se ventile en el pleito: el reconocimiento, dice el Código, "se contraerá exclusivamente a los puntos que tengan relación con la cuestión de que se trate".

La solicitud de exhibición de libros, documentos y soportes contables, que habrá de fundarse en una ley que así lo establezca, se lleva a cabo mediante un expediente de jurisdicción voluntaria que requiere abogado y procurador y cuya competencia corresponde al juzgado de lo Mercantil del domicilio de la persona obligada a la exhibición (arts. 112 a 116 LJV-2015).

4.2. La eficacia probatoria de la contabilidad

El CCom afirma que "el valor probatorio de los libros de los empresarios y demás documentos contables será apreciado por los Tribunales conforme a las reglas generales del Derecho" (art. 31 CCom).

La contabilidad no puede cumplir la función de un medio de prueba directo para acreditar la existencia de negocios jurídicos, ya que no informa sobre el contenido exacto de éstos ni contiene firma de las partes, lo que impide pueda ser equiparada a los documentos privados. Sin embargo, los asientos contables recogen el contenido de las prestaciones que efectúan las partes en ejecución de contratos y, en consecuencia, pueden probar hechos que tienen efectos jurídicos. La fuerza probatoria del asiento dependerá en cada caso de la forma en que venga redactado.

En todo caso, una contabilidad llevada conforme a Derecho puede servir como indicio para probar la existencia de un determinado acto o negocio, especialmente cuando la parte que alega la prueba de los documentos es aquélla que no los ha redactado.

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