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3.1. El secreto contable

La Ley establece que la contabilidad de los empresarios es secreta. El ordenamiento jurídico tutela el derecho al secreto contable en el art. 32.1 CCom.

En el plano penal, la tutela del secreto de la contabilidad se garantiza a través del tipo general de la revelación de secretos (arts. 197 a 201 CP). Pero además, las violaciones del secreto contable, en cuanto violación de un secreto empresarial, pueden ser reprimidas con las normas sobre competencia desleal (art. 13 LCD). Si la violación se realiza por un trabajador, el empresario podrá proceder a la extinción del contrato por mala fe y abuso de confianza (art. 54.2 ET).

Salvo en los casos establecidos en la Ley, el empresario también debe mantener en secreto los asientos contables que reflejen operaciones con terceras personas.

3.2. Las excepciones al secreto contable

El secreto de la contabilidad no es absoluto: existen casos en los que se autoriza el conocimiento total o parcial de la contabilidad del empresario, o de algunos documentos contables (art. 32.1 CCom).

Las excepciones al secreto contable pueden calificarse en dos categorías según operen erga omnes o frente a sujetos determinados, públicos o privados. En el primer caso, en rigor, no se accede a la contabilidad del empresario, que sigue siendo secreta, sino que se accede a datos contables publicados por él o que consten en Registros públicos.

La segunda categoría agrupa los casos en los que el secreto contable no opera frente a la Administración pública.

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