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1.1. Las funciones de la contabilidad

La contabilidad constituye un poderoso instrumento de organización y gestión al servicio del empresario. Además permite al empresario individual y a los administradores de las sociedades mercantiles tomar decisiones correctas de gestión. Sin una contabilidad regular, no es posible dar pasos seguros en el terreno de los negocios.

La contabilidad cumple dos funciones:

  1. Función interna: o técnica, al servicio del interés del propio empresario o sociedad mercantil.
  2. Función externa: es la que interesa al Derecho, los libros de contabilidad para satisfacer las exigencias de terceros.

La contabilidad debe considerarse como un completo sistema de información que refleja todas las vicisitudes económicas de la empresa.

1.2. El Derecho contable

El Código de Comercio de 1829 ya tenía un régimen jurídico de la contabilidad de los comerciantes (art. 32 a 55), exigiendo que fuera llevada en determinados libros obligatorios, que debían legalizarlos en el Juzgado de Primera Instancia.

El Código de Comercio de 1885, se conservaba igual que el anterior, salvo algunas modificaciones (arts. 33 a 49). La Ley 16/1973, ya modificó considerablemente la contabilidad del Código de Comercio, suprimiendo el carácter obligatorio de la levanta de algunos libros como el Libro Mayor o el Libro Copiador de cartas y telegramas.

Más importante ha sido la transformación del Derecho contable español como consecuencia de la adhesión a la Comunidad Económica Europea y la incorporación de las Directivas en materia de contabilidad de sociedades.

El proceso de globalización económica ha impuesto a las sociedades mercantiles la necesidad de alcanzar un alto grado transparencia contable. En 1995 la Comisión Europea anunció un cambio de estrategia contable, que consistía en la persecución de la armonización contable internacional mediante la incorporación al acervo comunitario de las entonces denominadas Normas Internacionales de Contabilidad. En el año 2000 se definía con rigor esa nueva estrategia comunitaria que consistía, en suma, en el abandono del procedimiento tradicional de armonización contable europeo, y la correlativa adopción por los Estados de la Unión de los estándares internacionales que se denominan ahora Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), y que resultan definidos con sus interpretaciones por un organismo privado de carácter internacional: el International Accounting Standards Board (IASB).

La nueva estrategia se refleja en la aprobación del Reglamento (CE) 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las normas internacionales de contabilidad. El Reglamento es de aplicación obligatoria para la formulación de las cuentas anuales consolidadas de las sociedades cuyos valores, en la fecha de cierre de balance, hayan sido admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro. Por otra parte, la Ley 16/2007 de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa UE, contiene un conjunto de normas legales esenciales que combina con la delegación reglamentaria para la regulación de la técnica contable, indispensable para facilitar la adaptación de la normativa.

En ejecución de esa delegación, el Gobierno aprobó el Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007) y el Plan General de Contabilidad de pequeñas y medianas empresas (RD 1515/2007).

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