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4.1. Los elementos integrantes del establecimiento mercantil

Entre los elementos son importantes las materias primas y los productos en el caso del establecimiento industrial y las mercancías.

Las mercancías son bienes muebles, manufacturados o no, afectos al tráfico mercantil. Para el Código de Comercio mercancías son tanto los bienes que el empresario compra para revenderlos en el mismo estado en que los ha comprado, como los bienes que el empresario compra para fabricar o producir otros distintos (art. 325 CCom). Las mercancías transformadas se suelen denominar productos (art. 136 del Texto refundido de la Ley General por la Defensa de los Consumidores y Usuarios).

Para calificar un bien como integrante de un establecimiento mercantil es esencial el destino funcional que el empresario haya dado a ese bien. Por el contrario, es irrelevante el título jurídico, real u obligatorio, que legitime al empresario o a la sociedad mercantil para integrar ese bien en el establecimiento y utilizarlo al servicio de una actividad comercial, industrial o de servicios. Por eso los bienes propiedad de un empresario no pueden sin más, por este solo hecho, ser considerados como elementos del establecimiento; y por eso también los bienes propiedad de terceros, a pesar de esa propiedad ajena, pueden formar parte del establecimiento cuando el empresario pueda disponer legítimamente de ellos, y los haya integrado de modo efectivo en el establecimiento.

En relación con los elementos del establecimiento, dos son los principios generales a los que conviene hacer referencia:

  1. El principio de autonomía: los elementos patrimoniales integrados en el establecimiento no pierden por ello la propia sustantividad, ni sufren alteración o cambio en el régimen jurídico del establecimiento mercantil.
  2. El principio de mutabilidad: los elementos integrantes del establecimiento pueden ser separados del establecimiento a voluntad del empresario para ser sustituidos o no por otros, según las exigencias de la actividad empresarial.

4.2. El fondo de comercio

Unos mismos elementos pueden ser organizados de distinto modo por un empresario, en unos casos la organización atraerá a la clientela y tendrá éxito; en otros casos, el resultado no será satisfactorio. Esa potencialidad de éxito, no constituye un bien en sentido jurídico, ni siquiera un bien inmaterial o incorporal, sino simplemente una cualidad del establecimiento, que dota a éste de un mayor valor. La buena organización de los elementos dota al conjunto de un valor superior a la suma de los valores individuales de cada elemento. Con el nombre de fondo de comercio se hace referencia a esa plusvalía derivada de la organización de los elementos de toda clase que componen el establecimiento. Al adquirir un establecimiento mercantil es muy frecuente que las partes determinen el precio atendiendo al valor neto patrimonial de los elementos más el valor del fondo de comercio.

En los balances de ejercicio, el fondo de comercio sólo puede figurar en el activo si se ha adquirido de un tercero a título oneroso (art. 39.4 CCom).

El fondo de comercio de un establecimiento puede depender de factores objetivos o subjetivos. El fondo de comercio objetivo es aquél que, por estar basado en las condiciones mismas de ese establecimiento, es susceptible de permanecer aunque cambie la persona del empresario titular del establecimiento. El fondo de comercio subjetivo es el que está en función de la capacidad del empresario para crear, conservar y acrecentar la clientela.

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