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2.1. Concepto

El nombre de dominio es un instrumento que permite ambas funciones. Cada uno de estos sitios Web, interfaces, se identifica mediante un sistema numérico, el llamado IP que permite a un PC dirigirse al interfaz deseado.

La International Corporatión for Assigned Names and Numbers (ICANN, entidad encargada de la gestión de los nombres de dominio de primer nivel), sólo ha establecido normas para la fijación del llamado Top Level (primer nivel), que contiene una agrupación por actividades, son los llamados:

  1. Dominios genéricos (gTLD), a cada uno de cuyos grupos asigna un sufijo precedido por un punto: "com", para identificar webs de carácter comercial; "org", para identificar organizaciones sin ánimo de lucro; "net", empresas relacionadas con internet; "biz", negocios; "info", para webs de finalidad informativa; "edu", de carácter educativo.
  2. Por países (ccTLD), por ejemplo, sufijo "es" para España o "af" para Afganistan.

También existen los nombres de dominio de segundo nivel, entendiendo por tal todo lo que precede al "com" o "es". Incluso se prevé la posibilidad de dominios de tercer nivel que crean dominios de segundo nivel bajo el del código del país. Dicha prevención se da actualmente en la Orden Ministerial ITC/1542/2005, por la que se aprueba el Plan Nacional de Nombres de dominio de Internet bajo el Código correspondiente a España ("es").

El Plan Nacional de nombres de dominio prevé, en su apartado Séptimo, la aprobación por la Entidad Pública Empresarial Red.es perteneciente al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de una lista de términos prohibidos y tres listas de términos reservados. La última actualización es llevada a cabo por la Resolución del Director General de Red,es del 2014.

2.2. Contenido del derecho sobre un nombre de dominio

La elección del nombre de dominio ".es" pueden solicitarlo tanto personas físicas como jurídicas, e incluso entidades sin personalidad que tengan intereses o mantengan vínculos con España.

La doctrina señala que a pesar de que los nombres de dominio son más que direcciones numéricas que permiten la identificación de los ordenadores conectados a Internet, dada su actual configuración, son un elemento que permite identificar en Internet al titular del correspondiente servicio web o, al menos, los contenidos, productos o servicios ofrecidos a través de dicho sitio.

Se aprueba el Plan Nacional de Nombres de dominio de Internet bajo el código correspondiente a España .es, se establece las condiciones de transmisión del nombre de dominio, así como los derechos y obligaciones del titular del mismo, que vienen a configurar el contenido del derecho (Orden Ministerial ITC/1542/2005).

2.3. Protección del nombre de dominio

La ICANN y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual adoptaron una política común y un mecanismo de resolución de conflictos entre nombres de dominio y marcas que se han revelado como muy eficaces. Y es que el fenómeno conocido como cyberocupación, suponía el intento de impedir el desarrollo en Internet de productos con signo distintivos bien conocidos o, en ocasiones, simplemente un abuso del derecho del criterio de prioridad temporal. Así marcas conocidas mundialmente eran previamente inscritas por internautas para obtener rentas derivadas de esa inscripción, del abuso de su derecho y de la dilatación que los mecanismos judiciales de resolución suponían. Frente a esto la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y el ICANN establecieron un sistema de resolución que permitía en el conflicto entre marcas y nombres de dominio una resolución rápida en la que la prioridad temporal precisara del registro y uso de buena fe para ser preferente con marcas con las que hubiese una sustancial coincidencia.

Red.es tiene autoridad para ejecutar la decisión resultante del procedimiento, excepto en el caso en que las partes en conflicto inicien un procedimiento judicial.

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